Conducta de Empleado

  • Uso Apropiado de la Computación y Recursos de la Red de los Colegios

    Aprobado por el Consejo de The Claremont Colleges el 20 de agosto, 2004

    Una misión de guía general de The Claremont Colleges es la educación en un ambiente donde el libre intercambio de ideas es alentado y protegido. The Claremont Colleges hacen disponibles recursos de instalaciones de sistemas de la red (CNF, pos sus siglas en inglés) y computación para el uso de los estudiantes, profesores y empleados de los colegios. Estos servicios se proporcionan para propósitos educativos y para llevar a cabo negocios legítimos de los colegios.

    Se espera que los Colegios y miembros de las comunidades de los Colegios observen las leyes federales, estatales y locales que gobiernan el uso de la informática y las telecomunicaciones, así como reglamentos y políticas de los Colegios. Usted no debe usar los recursos de computación o sistemas de la red o recursos personales de informática que son accedidos a través de instalaciones de red para recoger, almacenar o distribuir materiales o información, o para participar en actividades que quebrantan las leyes federales, estatales o locales o las políticas o pautas de los Colegios. Éstos incluyen, pero no se limitan a, las políticas y pautas relativas a la propiedad intelectual y acoso sexual u otras formas de acoso.

    Usuarios de los recursos de informática y sistemas de la red están obligados a utilizar estos recursos dentro de las políticas de conducta de los Colegios. Individuos con conocimientos de sistemas de información o que hacen uso extensivo de estas instalaciones, o con una posición de confianza con respecto a estas instalaciones serán responsables a un nivel superior.

    El comportamiento responsable, considerado y ético esperado por los Colegios se extiende al uso de recursos de computación e instalaciones de red y sistemas de red en todo el mundo al cual se ha proporcionado acceso electrónico. Estos recursos CNF incluyen pero no están limitados a:

    • Computadoras y dispositivos periféricos asociados;
    • Cable de vídeo del campus;
    • Sistemas de presentación de aula;
    • Equipo de mensajería de voz;
    • Sistemas de equipo de datos de redes, incluido el acceso remoto e inalámbrico;
    • Aplicaciones informáticas;
    • Almacenar electrónicamente datos institucionales y mensajes;
    • Todos los demás recursos similares que son propiedad de, controlados y operados por los Colegios; y
    • Servicios para mantener estos recursos.

    PROPIEDAD

    Los Colegios conservan los derechos de propiedad absoluta de los recursos CNF. Dichos recursos no son propiedad de un departamento ni de un individuo. Los recursos CNF arrendados, con licencia o adquiridos bajo contratos de investigación o becas, son administrados bajo los términos de esta Política mientras permanecen dentro de la legítima posesión o control de los Colegios. Los recursos CNF para residencias en el campus también son propiedad de, operados y proporcionados por los Colegios.

    PRIVACIDAD & SEGURIDAD

    • Confidencialidad de archivo

    Sus documentos, archivos y correo electrónico que están almacenados en una computadora conectada a la red o un servidor que es la propiedad del Colegio son normalmente accesibles sólo por usted. Sin embargo, cualquier archivo o documento puestos en una computadora o sistema de red que es la propiedad del Colegio es sujeto a acceso en virtud de esta política y por lo tanto, no puede considerarse como privado o confidencial. Los gerentes del sistema en tanto CINE (Claremont Intercollegiate Network Effort) y dentro de las organizaciones de informática de los colegios individuales tienen la capacidad para monitorear el tráfico y ver directamente cualquier archivo que se mueve a través de la red, ya que de vez en cuando deben hacerlo para administrar recursos del sistema de la red del campus. En definitiva, los archivos pueden ser monitoreados sin previo aviso en el curso ordinario del negocio para garantizar el buen funcionamiento de la red. Todos los miembros del personal trabajando en tecnologías de informática tienen pautas claras que prohíben la violación de la privacidad y confidencialidad y, en el curso normal de su trabajo, no ven el contenido de los archivos o correo electrónico de los usuarios. Sin embargo, usted debe saber que personal del Colegio autorizado tomará las medidas apropiadas para investigar cuando exista una sospecha de uso inadecuado de la computación del campus o recursos del sistema de la red. Esto puede incluir monitoreo de tráfico de red, su contenido y examinar los archivos en cualquier computadora conectada al sistema de la red.

    Usted también debe saber que se hacen copias de seguridad de todos los archivos en sistemas compartidos (es decir, en red), incluyendo servidores de correo electrónico, periódicamente en horarios determinados por cada Colegio. Cintas de respaldo se conservan para longitudes de tiempo también determinado por los procedimientos operativos del Colegio. Estas cintas pueden utilizarse para recuperar archivos que usted ha eliminado accidentalmente. Esto significa que los archivos en las cintas también están disponibles para alguien con razón y autoridad para recuperarlas.

    • Monitoreo del Sistema de la Red

    La resolución de problemas en la red del campus, así como la planificación de mejoras, requiere la colección de datos detallados sobre el tráfico de red. CINE regularmente ejecuta software de monitoreo que registra e informa sobre los datos que se transportan a través de las redes de campus. Los informes incluyen las direcciones del origen y el destino, y otras características de los archivos, incluyendo las direcciones URL de los sitios del Web Mundial que son contactados. Estos datos son accedidos por y usados solo por personal autorizado de IT (informática) responsables del rendimiento, operaciones y planificación de la red. También debe ser consciente de que muchas máquinas de servidor de Web en el Internet recopilan y registraran información acerca de usted y su identidad cuando usted visita estos sitios. Esta información puede incluir, pero no se limita a, información sobre la computadora que está usando, su dirección y su dirección de correo electrónico.

    Muchas actividades educativas y de negocios en los Colegios requieren acceso al sistema de la red para los recursos en Internet. Para asegurar el ancho de banda adecuado a estos sitios para propósitos primarios educativos y de negocios de los Colegios, personal de IT de CINE y campus, podrán limitar la cantidad de tráfico a sitios particulares y la cantidad de tráfico de tipos específicos.

    De vez en cuando estas actividades de supervisión de la red puede permitir a gerentes del sistema identificar a individuos cuyas actividades degradan el rendimiento de la red del campus o un segmento de la red, o que parecen violar las pautas generales para el uso adecuado de los recursos de computación y red de campus. En tales casos, un miembro del personal de CINE o un miembro del personal de IT de su propio Colegio, puede pedirle que deje de estas actividades. Si continúa este tipo de actividades, o si incluyen actividades ilegales, las autoridades apropiadas del Colegio pueden ser notificadas. En casos extremos, pueden ser revocados privilegios de red de manera provisional pendiente de la resolución de la cuestión. Los Colegios individuales determinan acciones correctivas o disciplinarias específicas.

    • Códigos y Contraseñas

    Individuos encargados o que descubren inadvertidamente nombres de usuario y contraseñas deben guardarlos de manera responsable. Estas contraseñas no deben compartirse con otros. La misma política se aplica a los códigos de seguridad de puertas de habitaciones/zonas de acceso restringido. Aquellos que necesitan nombres de usuario o códigos de puertas pueden hacer una solicitud formal al administrador de tales nombres de usuario/contraseñas. Las contraseñas pueden utilizarse para propósitos de seguridad, pero el uso de la contraseña no afecta a la propiedad de The Claremont Colleges de información electrónica.

    ACCESO A LOS RECURSOS

    Acceso a los recursos CNF es un privilegio, que se permite sólo a personal autorizado y los estudiantes de los Colegios. Todos los usuarios deben entender y cumplir con las responsabilidades que vienen con el privilegio de uso. Dichas responsabilidades incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

    1. Debe entender y cumplir con todas leyes federales, estatales y leyes locales.

     

    1. Usted no debe intencionalmente buscar información acerca de, examinar, copiar o modificar archivos no públicos que pertenecen a otras personas, sea en un Colegio de Claremont o en otros lugares. Usted no debe intentar “husmear” o escuchar a escondidas en la red de datos que no son para usted.

     

    1. Usted está autorizado a utilizar sólo información y recursos informáticos a los cuales legítimamente ha sido concedido acceso. Queda expresamente prohibido compartir su contraseña con otros. Queda expresamente prohibido cualquier intento de obtener acceso no autorizado a cualquier sistema informático, recursos o información. Si usted encuentra u observa una brecha en la seguridad del sistema o red, reporte lo inmediatamente al gerente en cargo de ese sistema.

     

    1. La política de cada Colegio sobre el acoso se aplica igualmente a visualizaciones electrónicas y comunicaciones que a los más tradicionales (por ejemplo, oral y escrito) medios de exhibición y comunicación.

     

    1. Mensajes, sentimientos y declaraciones enviadas como correo electrónico o anuncios deben cumplir las mismas políticas para distribución o exhibición, como documentos físicos (papel) en la propiedad del Colegio.

     

    1. Correos y correos masivos no autorizados de redes del campus o recursos informáticos no solicitados (es decir, “correo basura”) está prohibido. Cada Colegio puede tener políticas específicas en cuanto al uso de listas de correo de grupos existentes (por ejemplo, todos los estudiantes o todo el profesorado). Póngase en contacto con su el personal de IT de su Colegio para más detalles sobre estas políticas.

     

    1. Se prohíbe la falsificación o el intento de falsificar correo electrónico, sistema de red u otra información utilizada para identificar el origen, destino u otra información sobre una comunicación, datos o información.

     

    1. Usted no debe degradar el rendimiento de computación o red de ninguna manera que podría evitar que otras personas cumplan sus objetivos educativos o de negocios del Colegio. No debe impedir que otros utilicen recursos compartidos por procesos desatendidos, por juegos o por “cerrar” sistemas sin el permiso del administrador del sistema apropiado.

     

    1. Usted debe cumplir con las leyes y políticas de los Colegios en cuanto a la protección de propiedad intelectual, incluidas leyes y políticas sobre derechos de autor, patentes y marcas registradas. Cuando el contenido y la distribución de una comunicación electrónica excedería el justo uso según definido por la ley federal de derechos de autor de 1976, los usuarios de la informática del campus o recursos de red deberán garantizar permiso adecuado para distribuir material protegido en cualquier forma, incluyendo texto, imágenes fotográficas, audio, vídeo, ilustraciones gráficas y programas informáticos.

     

    1. No debe utilizar recursos de informática del campus o del sistema de la red, o recursos de computación personales a través de instalaciones de red del campus para recoger, almacenar o distribuir materiales o información o para participar en las actividades que están en quebrantamiento de leyes federales, estatales o locales.

     

    1. No debe utilizar recursos de informática del campus o del sistema de la red, o recursos de computación personales de red accede a través de instalaciones de red del campus para recoger, almacenar o distribuir información o materiales en quebrantamiento de otras políticas o pautas de los Colegios. Esto incluye, pero no se limita a, las políticas y pautas relativas a la propiedad intelectual y acoso sexual u otras formas de acoso.

     

    1. No debe crear o voluntariamente difundir virus informáticos, gusanos u otro software que pretende degradar la seguridad del sistema o de la red. Se deben tomar medidas razonables para evitar que su sistema se utilice como un vehículo para tales acciones. Esto incluye la instalación de parches de sistema y software así como los archivos de firmas antivirus.

     

    1. El uso de recursos de CNF para publicidad, venta y solicitar para fines comerciales o para obtener ganancias personales está prohibido sin el previo consentimiento por escrito de los Colegios. Profesores, estudiantes o personal que tienen preguntas acerca de la legitimidad de un uso en particular deben discutirlo con los miembros del personal apropiados en su Colegio.

     

    1. La divulgación de información individual identificable no-directorio a personal que no es del Colegio está protegido por los derechos educativos de la familia y ley de privacidad de 1974 (FERPA). La divulgación de expedientes financieros o de personal que pertenecen a los Colegios sin permiso o a personas no autorizadas no está permitido y usted puede ser procesado bajo el Código Penal 502 de California.

     

    1. El mal uso o uso no autorizado o la divulgación de información de los Colegios deliberado también constituirá justa causa para acción disciplinaria, incluyendo el despido de la escuela o del empleo independientemente de si se imponen sanciones penales o civiles. También se espera que cualquier usuario Informe presuntos abusos de los recursos de la CNF. No hacerlo puede someter al individuo a la pérdida de acceso del CNF y/o a las medidas disciplinarias mencionadas.

    La organización de Tecnología de la Información respectiva de uno de The Claremont Colleges inmediatamente puede suspender el servicio a una persona o computadora que se encuentre que está degradando significativamente el uso de la red o de otros sistemas informáticos. El uso inadecuado se remitirá a la autoridad apropiada del Colegio para tomar medidas, que pueden resultar en el despido de la escuela o del empleo.

    Nota: Las estipulaciones de esta política se aplican a las instituciones que comprende The Claremont Colleges, incluyendo el Claremont University Consortium.

    Actualizado el 1º de junio, 2012

  • La Asistencia y el Ausentismo

    La asistencia es un factor clave en su Desempeño de trabajo. El Colegio espera que usted se reporte a trabajar regularmente como programado, y que llegue a tiempo, de acuerdo con los estándares definidos por su supervisor. Las ausencias excesivas, ausencias no autorizadas, tardanza, o irse temprano sin autorización no es aceptable. Esto puede conducir a acción disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo. Una ausencia «excesiva» se define, y es juzgado por su supervisor, como frecuente y perjudicial al Colegio, departamento, compañeros, o clientes.

    Cuando sea que vaya estar ausente, llegar tarde o salir temprano de trabajar, debe obtener aprobación de antemano de su supervisor. Si necesita estar ausente, llegar tarde, o irse temprano del trabajo por un propósito de salud no planeado, debe notificar a su supervisor antes de la ausencia. Requisitos específicos de llamar están en puesto en cada departamento para planificar para cubertura adecuada durante su ausencia. Hable con su supervisor sobre procedimientos de llamar. También es su responsabilidad de notificar a su supervisor cada día que estará ausente al menos que tenga un aviso de licencia por enfermedad de su proveedor médico para el periodo entero que estará ausente. Una declaración de su proveedor de cuidado de salud indicando la duración anticipada de la ausencia, puede ser requerida para verificación de cualquier ausencia relacionada a su estado de salud, sin importar la duración de la ausencia. Por favor consulte con la sección abajo de «Certificación Médica para FMLA y/o CFRA» para información acerca de las declaraciones de proveedores de cuidado de salud para verificación de ausencias por razones médicas. Falta de informar a su supervisor puede resultar en acción disciplinaria, hasta e incluyendo la terminación de empleo.

    Actualizado el 1o de junio, 2012

  • Código de Ética

    El Colegio está firmemente comprometido a cumplir con sus obligaciones legales y éticas bajo todas las leyes federales y estatales. Como resultado esperamos que todos los empleados, en todos los niveles dentro del Colegio, cumplan estrictamente con todas las obligaciones legales y éticas. Se espera que cada miembro del personal realice su trabajo no sólo como se indica en la descripción de su posición, sino también en conformidad con los estándares éticos más altos. La conducta en el lugar de empleo que es ilegal y comportamiento que compromete la posición, el departamento, o el Colegio de un empleado será sujeto a acción disciplinaria hasta e incluyendo el despido.

    El Colegio responsabiliza a todos los empleados de llevar a cabo y supervisar la conformidad con este compromiso. Si cualquier empleado tiene conocimiento de cualquier situación que sea ilegal o perjudicial para los intereses del Colegio, o cualquier forma de comportamiento que amenaza a los principios que representa el Colegio, o que socava la consecución de su misión, el empleado deberá informar inmediatamente de ello a su supervisor o a cualquier oficina de la administración para que se pueda investigar lo antes posible. De esta manera, podemos tomar todas las medidas necesarias para investigar cualquier quebrantamiento potencial o percepción incorrecta que se encuentran a existir. En hacer lo la responsabilidad de todos los empleados de vigilar la conformidad dentro de nuestros estándares éticos estrictos y el compromiso de cumplir con toda responsabilidad legal, podemos continuar a mantener nuestra reputación en la educación superior y en la comunidad local.

    Actualizado: Junio 1, 2012

  • Confidencialidad

    Al menos que sea expresamente autorizado por escrito por la Presidenta o el Vicepresidente indicado, enviar, transmitir, o de otra manera divulgar cualquier dato propietario, secretos comerciales, u otra información confidencial de Pitzer, está estrictamente prohibido.

    La «información confidencial» incluye pero no se limita a:

    • Cualquier información financiera relacionada con Pitzer;
    • Información de admisión;
    • Información académica o disciplinaria de un estudiante;
    • Información de donantes;
    • Información personal, privada de o sobre estudiantes y/o profesores y el personal, y sus familias;
    • Información sobre vendedores clave y el costo de servicios adquiridos; y
    • Información relacionada a Pitzer, sus empleados o estudiantes que no sirve ningún propósito útil y podría ser perjudicial y embarazoso (p. ej., asensos pendientes, despidos, o descensos).

    Los empleados con conocimiento de Información Confidencial que renuncian o cuyo empleo ha terminado son recordados que tienen una obligación continua de proteger la Información Confidencial que obtuvieron mientras fueron empleados por Pitzer.

    Escribir, enviar, transmitir, publicar, o de otra manera divulgar o diseminar cualquier dato propietario, secreto comercial, u otra Información Confidencial del Colegio o la Información Confidencial de cualquier tercera parte a una organización o individuo no autorizado de recibir o poseer tal información constituye un quebrantamiento de esta política y puede conducir a acción disciplinaria hasta e incluyendo el despido.

    Actualizado: Junio 1, 2012

  • Declaración de Conflicto de Intereses

    Propósito/Resumen

    Es la política de Pitzer College que los empleados se abstengan de cualquier actividad o asociación que es perjudicial para, o en conflicto con los intereses del colegio.

    Política y Procedimiento

    Esta política prohíbe a empleados de usar lo siguiente para ganancia personal: horas de trabajo; horas por enfermedad; los materiales, equipo o instalaciones del Colegio; e información sobre negocios de Pitzer que el empleado ha adquirido como resultado de su posición (por ejemplo, información de la licitación). Un empleado que a sabiendas participa en cualquiera de las actividades arriba mencionadas o similares puede ser sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo la terminación del empleo.

    Esta política no pretende prohibir empleo externo siempre y cuando el empleo no es perjudicial o no crea un conflicto de intereses. Cuando se considera el empleo externo o acuerdos comerciales, debe discutir el asunto con su supervisor o la Directora de Recursos Humanos y completar el formulario apropiado para registrar su empleo externo, si así lo solicita. El formulario está disponible de la oficina de recursos humanos y la Directora de Recursos Humanos determinará si dicha actividad es perjudicial, o si existe conflicto de intereses real o potencial.

    Documentos Adjuntos

    Formulario de Declaración de Empleo Externo

    Actualizado el 1º de junio, 2012

    Declaración de Empleo Externo

    Nombre del Empleado: ___________________________________________________

    Título de Posición: ______________________________________________________

    Departamento: _________________________________________________________

    Información de Empleo Exterior

    Nombre de Empleador (o “Autónomo”): ______________________________________

    Dirección: _____________________________________________________________

    Servicios realizados: _____________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    Duración de servicios/actividad (lista de todos los compromisos de tiempo): _________

    ______________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    ¿Por qué esta actividad no sería un conflicto de intereses?: ______________________

    ______________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    Firma del Empleado: __________________________________  Fecha: ____________

    Firma del Supervisor: _________________________________  Fecha: ____________

    Actualizado: 1/6/12

  • Discriminación y Acoso - INTRODUCCIÓN

    La politica actual en ingles se encuentra aqui.

    I.       Jurisdicción

    Las Políticas y Procedimientos de discriminación y acoso establecidas en este documento se aplican a todos en Pitzer College (en adelante, “la Escuela Superior”), tanto a miembros del cuerpo docente, como personal y estudiantes. Este documento también se aplica a terceros (tales como los visitantes del campus o proveedores) que pueden tener contacto con los miembros de la comunidad de la Escuela Superior, ya sea en el campus de la Escuela Superior o en otros eventos y programas universitarios. Si el presunto autor (en lo sucesivo, el “denunciado”) es un empleado o un estudiante de una de las demás Escuelas Superiores de Claremont o del Consorcio de Escuelas Superiores de Claremont, la Escuela Superior investigará el asunto y tomará las medidas oportunas para detener la conducta y remediar sus efectos en la medida de lo razonablemente posible. Sin embargo, la denuncia o procedimiento pertinente en relación con cualquier acción disciplinaria en contra del denunciado serán los de la institución de origen del denunciado. Si el denunciante es un empleado o estudiante de una de las demás Escuelas Superiores de Claremont o el Consorcio de Universidades de Claremont, los procedimientos de reclamación establecidos en este documento prevalecerán.

    Los procedimientos de denuncia establecidos en este documento son de carácter administrativo, siendo independientes y diferenciados de los ordenamientos penales, civiles y administrativos. La búsqueda de una solución a través de estos procedimientos no impide que cualquiera emprenda una acción legal, al mismo tiempo o en el futuro. Si se alega que la conducta en cuestión constituye una violación tanto de la política de la Escuela Superior como de las leyes estatales o federales, la Escuela Superior procederá a su proceso normal, independientemente de la acción u omisión de las autoridades externas. Las decisiones tomadas o las sanciones impuestas a través de estos u otros procedimientos de la Escuela Superior no están sujetas a cambios si por causa de los cargos criminales o civiles derivados de tales hechos son descartados, reducidos o rechazados a favor o en contra del denunciado. A lo largo del proceso de la denuncia, la investigación, la audiencia, la apelación, y/o el proceso disciplinario, la Escuela Superior mantendrá su autoridad para tomar medidas que garanticen la seguridad del campus.

    II.     Autoridad

    La autoridad disciplinaria de Pitzer College se origina en el Consejo Universitario y ha sido delegada en el Presidente. El Presidente ha designado al Coordinador del Título IX para supervisar la administración de las políticas descritas en este documento incluyendo la discriminación, el acoso y la conducta sexual inapropiada, así como los procedimientos de denuncia para resolver las reclamaciones de violación de las políticas de derechos civiles, que se detallan a continuación. Los cambios en las políticas y procedimientos contenidos en este documento se pueden realizar con la aprobación del Consejo Universitario y/o el Presidente.

     

    Coordinadora del Título IX:

    Corinne Vorenkamp

    Teléfono: 909‐607‐2958

    E‐mail: [email protected]

     

    Funcionarios de denuncias – estudiantes:

    Brian A. Carlisle, Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles

    Teléfono: 909‐607‐2821

    E‐mail: [email protected]

     

    Moya Carter, Decana de Estudiantes

    Teléfono: 909‐607‐4176

    E‐mail: [email protected]

     

    Funcionario de denuncias – Facultad:

    Nigel Boyle, Decano de la Facultad

    Teléfono: 909‐621‐8218

    E‐mail: [email protected]

     

    Funcionario de denuncias ‐ el personal y terceros:

    Marni Bobich, Directora de Recursos Humanos

    Teléfono: 909-607-8533

    E-mail: [email protected]

     

    III.  Declaración de política general

     Pitzer College pretende mantener un ambiente de respeto mutuo entre todos los miembros de su comunidad. Todas las formas de acoso y de discriminación por motivos de sexo, identidad y expresión de género, embarazo, religión, credo, color, raza, origen nacional o étnico, ascendencia, orientación sexual, estado de salud, discapacidad física o mental, edad, estado civil, condición de veterano, estado de excedencia por cuidado de familiares, o cualquier otra base descrita en el presente documento o que esté prohibida por las leyes estatales o federales anulan las bases de tal respeto y violan el sentido de comunidad, que es de vital importancia para la empresa educativa de la Escuela Superior. Los delitos de conducta sexual inapropiada son una forma de acoso sexual y están estrictamente prohibidos por la Escuela Superior. Queda asimismo prohibida cualquier represalia contra una persona que informe de, denuncie, o participe en la investigación de una denuncia por discriminación, acoso y/o conducta sexual inapropiada.

    Esta política prohíbe estrictamente la discriminación o el acoso de cualquier persona en la Escuela Superior o en las actividades de la Escuela Superior que tengan lugar fuera de la escuela, incluyendo pero no limitado a todos los individuos empleados fijos o temporales, estudiantes o con un cargo oficial en Pitzer College (tales como consejeros, profesores invitados, voluntarios y contratistas). Las personas que violen esta política estarán sujetos a acción disciplinaria hasta e incluyendo el despido del empleo o expulsión de la Escuela Superior.

    Es la responsabilidad de todos los profesores, personal y estudiantes de la Escuela Superior garantizar el cumplimiento de esta política. En consecuencia, la facultad, el personal o los estudiantes que creen que están siendo acosados, discriminados o represaliados, o hayan observado acoso de, discriminación o represalia en contra de otra persona en la Escuela Superior en violación de esta política, o crea que se haya dado tal conducta, deberá informar inmediatamente del incidente a raíz de la denuncia por los procedimientos a continuación descritos.

    Debido a que el acoso, la discriminación y represalias también pueden constituir violaciones de las leyes federales y estatales (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, o la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (“FEHA”, por sus siglas en inglés) sección 12940, y siguientes del Código de Gobierno de California), las personas que sientan que han sido sometidos a acoso o discriminación pueden, además de notificar a la Escuela Superior mediante el procedimiento de presentación de denuncia descrito a continuación, presentar además la correspondiente denuncia ante el estado apropiado o agencias federales. Estas denuncias pueden ser presentadas ante el Departamento de California de Empleo Justo y Vivienda (“DFEH”, por sus siglas en inglés) o agencia federal equiparable, la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo (“EEOC”, por sus siglas en inglés). Las denuncias también pueden ser presentadas en la Oficina del Gobierno Federal de los Derechos Civiles (“OCR”, por sus siglas en inglés).

    Tanto los miembros del cuerpo docente como el resto de profesores, y el personal y los estudiantes de Pitzer College disfrutan de protección de libertad de expresión significativa garantizada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en el artículo I, sección I, de la Constitución de California. Esta política tiene por objeto proteger frente a la discriminación, a los miembros de la comunidad de la Escuela Superior, no para regular la expresión protegida. Esta política se aplicará de manera que reconozca la importancia de los derechos a la libertad de palabra y de expresión. La Escuela Superior también tiene un interés apremiante en la investigación sin restricciones, la búsqueda colectiva de conocimiento, y asegurar que la facultad base sus decisiones sobre la enseñanza, tanto dentro como fuera del aula, en el conocimiento y el mejor juicio profesional. Así, la Escuela Superior afirma, y de hecho abraza, los principios de libertad académica como un área especial de expresión protegida. De acuerdo con estos principios, ninguna disposición del presente reglamento será interpretado para prohibir conductas que legítimamente estén relacionadas con el contenido de los cursos, los métodos, las becas o el comentario público de un miembro individual de la facultad, o la enseñanza de la educación, política, o expresión artística o literaria de los estudiantes en las aulas y foros públicos. La libertad de expresión y la libertad académica no protegerán ninguna conducta (incluida el habla) que viole las leyes federales o estatales anti discriminación.

    Además, de conformidad con el Código de Educación de California Sección 94367, la definición de acoso contenida en esta norma y su aplicación a la expresión del estudiante estarán sujetas a las limitaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en el artículo 1, Sección 2 de la Constitución del Estado de California .

    Actualizado el 26 de julio, 2016.

  • Discriminación y Acoso - POLÍTICAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS CIVILES

    I.  Declaración de no discriminación, igualdad de oportunidades, y leyes conexas

    Pitzer College no discrimina por ningún motivo ilegal en la administración del ingreso, la educación, o de las políticas y prácticas de empleo ni en la contratación, la formación, la promoción, el apoyo financiero, o la compensación de sus profesores, estudiantes o personal. La Escuela Superior cumple con todas las leyes estatales y federales aplicables, incluyendo, pero no limitado a:

    1. El Título IX de las Enmiendas de Educación Superior de 1972;
    2. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964;
    3. La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (“FEHA”, por sus siglas en inglés);
    4. La Ley de Derechos Civiles Unruh de California;
    5. La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de 1974;
    6. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973;
    7. Ley de Estadounidenses con Discapacidades (el “Acuerdo Antidumping”);
    8. La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, modificada por la Ley de Protección de Beneficios de los Trabajadores Mayores (“ADEA”, por sus siglas en inglés);
    9. Cualquier otra ley federal, estatal, o local frente a la no-discriminación y / o igualdad de oportunidades laborales.

    Las preguntas relacionadas con la aplicación de estas leyes a esta institución deberán dirigirse a la Coordinadora del Título IX o a la Directora de Recursos Humanos.

    Estudiantes: Para consultas específicas sobre posibles alojamientos de discapacidad, de acuerdo con la ADA, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y/o la FEHA, contacte con Jill Hawthorne, Decana Asociada de Estudiantes y directora de Servicios de Apoyo Académico (Scott Hall, habitación 122, 909‐607‐3553).

    Facultad y personal: Para consultas específicas sobre posibles alojamientos de discapacidad, de acuerdo con la ADA, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y / o el FEHA, contacte con Marni Bobich, Directora de Recursos Humanos (311 McConnell, 909‐607‐8533).

     II.  Igualdad de oportunidades en el empleo

    Pitzer College se enorgullece de ser un empleador de oportunidades abiertas, competitivas e igualitarias. La Escuela Superior está comprometida con una política de igualdad de oportunidades laborales para todos los solicitantes y empleados, y cumple con todas las leyes estatales y federales aplicables en la materia. La Escuela Superior no discrimina en base a raza, color, credo, religión, origen nacional o étnico, ascendencia, sexo, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado civil, embarazo, discapacidad física o mental, estado de salud, estado de excedencia para cuidado de familiares, condición de veterano, o cualquier otra categoría descrita en este documento o protegida por la ley. La Escuela Superior también prohíbe el acoso de cualquier empleado sobre cualquiera de estas bases, así como las represalias por el ejercicio de los derechos protegidos en el presente documento. La Escuela Superior también hace adaptaciones razonables para los empleados con discapacidad. La presente política se aplica a todos los ámbitos del empleo, incluyendo la selección, contratación, formación, promoción, compensación, beneficios y el traslado, así como los programas sociales y recreativos. Es la responsabilidad de cada gerente y empleado de seguir esta política diligentemente. Los empleados que tengan cualquier pregunta sobre esta política deberán discutirlo con el Director de Recursos Humanos o su supervisor.

    III.    Política sobre acoso

     A.    Declaración de política

    Es la política de Pitzer College el mantener un ambiente para que los estudiantes, profesores y personal estén libres de acoso ilegal sexual, racial y de otro tipo ilícito cualquiera. Todos los miembros de la comunidad deben ser conscientes de que la Escuela Superior está preocupada por este tipo de acoso, y está dispuesta a tomar medidas correctivas inmediatas para prevenir y corregir este comportamiento. Las personas que se involucren en acoso sexual (incluyendo el acoso por razón de género, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas), así como otro tipo de acoso ilegal basado en factores tales como la religión, el color, la raza, el origen nacional o étnico, ascendencia, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad física o mental, edad, estado civil, estado de excedencia por cuidado de familiares, o condición de veterano, estarán sujetos a disciplina, hasta e incluyendo la expulsión o finalización de la relación laboral o estudiantil. Queda asimismo prohibida cualquier represalia contra una persona que informe de, denuncie, o participe en la investigación de tal acoso.

    B.    Definición de acoso ilegal

    1. Acoso ilegal en general

     El acoso ilegal es una conducta que crea un entorno intimidatorio, ofensivo u hostil a nivel laboral o académico, o que interfiera con el trabajo o rendimiento académico basado en el estatus de protección de la persona, incluyendo raza, color, origen nacional, ascendencia, sexo (incluyendo el acoso basado en género, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas), orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, religión, discapacidad física o mental, condición médica, estado civil, estado de veterano, estado de excedencia por cuidado de familiares, o cualquier otra condición protegida por la Ley Anti Acoso y Anti Discriminación, tales como los Títulos VII o IX de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo y la Ley de Empleo Justo y  Vivienda de California. Este acoso puede ser físico, verbal o visual. El acoso puede ser cometido por los empleadores, compañeros de trabajo, compañeros de estudios, y terceros. Por lo general, no constituyen acoso las declaraciones o conductas legítimas y razonablemente relacionadas con la misión de la Escuela Superior.

    Para contar como acoso al amparo de la presente política, tal conducta debe:

    • basarse en una o más de las categorías mencionadas anteriormente;
    • ser ofensiva para la persona denunciante del acoso y ofensivo para una persona razonable; y
    • ser tan persistente y repetitiva, generalizada o grave que tenga el propósito de interferir sustancialmente en el rendimiento académico o profesional de una persona o de crear un entorno intimidatorio, abusivo u hostil ya sea a nivel académico, laboral o de convivencia en la Escuela Superior.

    El acoso también puede darse cuando la sumisión a la conducta descrita anteriormente se hace explícita o implícitamente bajo un término o condición laboral, académico o de convivencia de una persona en la Escuela Superior, o la participación en una actividad de la Escuela Superior.

    1. Acoso sexual

     Una forma de acoso ilegal es el acoso sexual. El acoso sexual puede ser cualquier acoso “quid pro quo”, esto es, insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales donde se presenta un término implícito o explícito o condición académica o laboral de la persona, o donde la sumisión o el rechazo se utiliza como base para la toma de decisiones académicas o laborales que puedan afectar a una persona; o el acoso “ambiental”, donde el individuo se somete a un ambiente hostil o intimidatorio, en el cual  la conducta verbal o física, debida a su gravedad y persistencia, es probable que interfiera con el trabajo o estudios de una persona, o que afecte negativamente a las condiciones de vida de una persona. Por otra parte, no constituyen acoso sexual los elogios ocasionales que habitualmente se admiten como comportamiento social generalmente aceptado no ofensivo u otros. La conducta de acoso sexual no tiene por qué estar motivada por el deseo sexual.

    Los ejemplos de acoso sexual pueden incluir conductas tales como:

    1. Agresión física o cualquier otro contacto físico no deseado;
    2. Amenazas directas o implícitas de que la sumisión a los avances sexuales será condición para obtener empleo, situación laboral, promoción, notas o calificaciones, o cartas de recomendación;
    3. Proposiciones directas de carácter sexual;
    4. Presión sutil para la actividad sexual, un elemento por el cual se pueden repetir las solicitudes de reuniones privadas sin finalidad académica y ni laboral;
    5. Patrones de conductas que puedan incomodar o humillar, o ambos, a una persona razonable a quien la conducta dirigida incluye uno o más de los siguientes: (1) toques innecesarios, palmaditas, abrazos, o rozar el cuerpo de una persona; (2) comentarios de naturaleza sexual acerca de la ropa o el cuerpo de una persona, estén o no destinados a ser elogios; (3) observaciones acerca de la actividad sexual o especulaciones sobre la experiencia sexual previa; u (4) otros comentarios de carácter sexual, incluyendo declaraciones sexualmente explícitas, preguntas, chistes o anécdotas;
    6. Ciertas representaciones visuales de imágenes sexualmente orientadas fuera del contexto educativo;
    7. Cartas, notas o correo electrónico, que contengan comentarios, palabras o imágenes tal como se describe en el punto (e) anterior. El acoso sexual incluye el acoso a las mujeres por parte de hombres y de hombres por parte de mujeres, así como el acoso en base al mismo género. Los delitos de conducta sexual inapropiada son una forma específica de acoso sexual y están estrictamente prohibidos por la Escuela Superior.   Debido a la naturaleza única de la conducta sexual inapropiada, la Escuela Superior cuenta con una política de conducta sexual inapropiada aparte que se describe a continuación.

    C.       Otra asistencia del Campus

    Además de ofrecer asesoramiento y apoyo académico, la Escuela Superior ofrece asistencia a los estudiantes que crean que hayan sido acosados sexualmente a través de:

    • Separar a la persona que participó en el acoso y al objetivo del acoso, siempre que dichas medidas eviten o minimicen en la medida de lo posible cualquier carga sobre el destinatario del acoso;
    • Informar al destinatario del acoso sobre cómo informar de problemas posteriores, incluyendo represalias;
    • La realización de investigaciones de seguimiento para determinar si se ha producido algún nuevo incidente de acoso o cualquier caso de represalia contra el estudiante acosado o cualquier testigo, y respondiendo con prontitud y de manera apropiada para abordar continuar o nuevas instancias; y
    • Proporcionar capacitación, u otras intervenciones para la comunidad en general de la Escuela Superior, a fin de garantizar que todos los estudiantes y personal de la Escuela Superior puedan reconocer el acoso si se repite y saber cómo responder.

    IV.  Política sobre conducta sexual inapropiada

    1. Las expectativas de nuestra comunidad con respecto al consentimiento sexual se pueden resumir de la siguiente manera: Para personas que tengan actividad sexual de cualquier tipo entre sí mismos, deberá haber un consentimiento claro, consciente y voluntario, antes y durante la actividad sexual. El consentimiento es el permiso sexual (ver Sección IV B para una definición completa de “consentimiento”).

    La conducta sexual inapropiada es una forma específica de acoso sexual y está prohibido por la Escuela Superior. La conducta sexual inapropiada se define como:

    1. Contacto sexual no consentido (o intento de cometerlo). El contacto sexual no consentido es:
      • cualquier contacto sexual intencional,
      • por leve que sea,
      • con cualquier objeto o parte del cuerpo,
      • por una persona sobre una persona,
      • por la fuerza o sin consentimiento.

    El contacto sexual incluye: el contacto intencional con los senos, glúteos, ingles o los genitales, o tocar a otra persona con cualquiera de estas partes del cuerpo, o hacer que otro le toque o se toquen ellos mismos con o en cualquiera de estas partes del cuerpo; cualquier contacto corporal intencional de una manera sexual, aunque no impliquen el contacto con/de/por senos, glúteos, inglés, genitales, boca u otro orificio.

    1. Relaciones sexuales no consentidas (o intento de cometerlas). Las relaciones sexuales no consentidas son:
      • cualquier acto sexual por leve que sea,
      • con cualquier objeto o parte del cuerpo,
      • por una persona sobre una persona,
      • por la fuerza o sin consentimiento.

    El coito incluye: la penetración vaginal o anal por un pene, objeto, lengua o dedo, y la copulación oral (boca-genitales o genitales-boca), sin importar la levedad de la penetración o contacto.

    1. Violencia de pareja: Se abordarán las siguientes presuntas conductas a través de los procedimientos descritos en este documento cuando la conducta se base en el género.
    1. La violencia en el noviazgo (según lo define la Ley de Violencia contra las Mujeres) es la violencia cometida por una persona
      1. que esté o haya estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima; y
      2. donde se determinará la existencia de una relación basada en la consideración de (1) la duración de la relación, (2) el tipo de relación y (3) la frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la misma.
    1. La violencia doméstica (según se define en la Ley de Violencia contra las Mujeres) es el uso de maltrato o amenazas para el control de otra persona cónyuge o ex cónyuge, u otra pareja íntima física, sexual o emocional. Incluye crímenes de delito grave o delito menor de violencia cometidos por un cónyuge actual o anterior de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte a un hijo en común, por una persona que sea cohabitando con o cohabitación con la víctima como cónyuge, por una persona situada asimismo a un cónyuge de la víctima bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción de recibir dineros de subvención, o por cualquier otra persona contra una víctima adulto o joven que está protegida bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción de los actos de esa persona.
    1. Explotación sexual: La explotación sexual es una forma de abuso sexual que se produce cuando una persona toma ventaja no consentida o abusiva a nivel sexual sobre otra persona, para su propia ventaja o beneficio, o para beneficiar o dar ventaja a cualquiera que no sea el explotado, y que dicho comportamiento de lo contrario no constituya uno de los otros delitos de abusos sexuales. Ejemplos de explotación sexual incluyen, pero no se limitan a:
    1. La invasión de la intimidad sexual;
    2. La prostitución de otra persona;
    3. La grabación audiovisual no consentida de la actividad sexual;
    4. Exceder los límites del consentimiento (por ejemplo, dejar que los amigos se escondan en el armario para ver el tener relaciones sexuales consentidas);
    5. La participación en voyerismo;
    6. La transmisión a sabiendas de una ETS, infección de carácter sexual, o del VIH a otra persona;
    7. La exposición de los genitales en circunstancias no consentidas; inducir a otro para exponer sus genitales;
    8. Acecho de base sexual:
    1. Agresión sexual: “Agresión Sexual” (según se define por la Ley de Violencia contra las Mujeres) significa una ofensa clasificada como un delito sexual forzoso o no, al amparo del sistema uniforme de denuncias de delitos de la Oficina Federal de investigación. Generalmente, un agresión sexual se ha cometido cuando un individuo se involucra en la actividad sexual sin el consentimiento de la otra persona involucrada. La actividad sexual es cualquier contacto de una parte íntima sexual o de otro tipo de una persona con el propósito de satisfacer el deseo sexual de cualquiera de las partes. Esto incluye tocamientos coaccionados del autor por parte de la víctima, así como el contacto de la víctima por parte del autor, ya sea directamente o a través de la ropa.
    1. Consentimiento: El consentimiento es claro, consciente y voluntario. El consentimiento es activo, no pasivo. El silencio, en sí mismo, no puede interpretarse como consentimiento. El consentimiento puede ser dado por palabras o acciones, siempre y cuando esas palabras o acciones crean el permiso mutuamente comprensible y claro con respecto a la voluntad de participar en (y las condiciones de) la actividad sexual. Con el fin de dar un consentimiento eficaz, hay que ser mayor de edad y tener la capacidad de dar su consentimiento. La edad legal de consentimiento en el estado de California es de 18 años.
    • El consentimiento para cualquier forma de actividad sexual no implica el consentimiento para cualquier otra forma de actividad sexual.
    • Una relación previa o consentimiento previo no implica el consentimiento para futuros actos sexuales.
    • El consentimiento se puede revocar. Por lo tanto, incluso si una persona estuviese de acuerdo en la interacción sexual o continua interacción sexual, esa persona tiene derecho a cambiar de opinión, independientemente de la cantidad de interacción sexual que ya haya tenido lugar.
    1. Fuerza y coacción: El consentimiento obtenido por la fuerza no es consentimiento efectivo. La fuerza es el uso de la violencia física y/o imponerse a alguien físicamente para tener acceso sexual. La fuerza incluye el uso de amenazas, intimidación (amenazas implícitas) o coacción para producir consentimiento. La coacción es la presión irrazonable para la actividad sexual (“ten sexo conmigo o voy a pegarte”. “Está bien, no me pegues; voy a hacer lo que quieras.”). El comportamiento coercitivo difiere del comportamiento seductor basado en el tipo de presión que se usa para obtener el consentimiento. Cuando alguien deja en claro que no quiere sexo, que quiere parar, o que no quiere ir más allá de un cierto punto de la interacción sexual, la presión continua más allá de ese punto puede ser coercitiva.

    NOTA: No existe el requisito de que una parte se resista a un avance sexual o solicitud, pero la resistencia es una clara demostración de la falta de consentimiento. La presencia de la fuerza, sin embargo, no está demostrada por la ausencia de resistencia.

    1. Capacidad/incapacidad: La incapacidad es un estado donde una persona no puede tomar decisiones racionales y razonables, ya que carecen de la capacidad para dar consentimiento consciente y efectivo (por ejemplo, para entender el “quién, qué, cuándo, dónde, por qué o cómo” de su interacción sexual). La actividad sexual con alguien que se debería haber conocido como, o que en base a las circunstancias debiera razonablemente haberse conocido como mental o físicamente incapacitado (es decir, por el alcohol u otras drogas, pérdida del conocimiento, dormido o desmayado), constituye una violación de esta política.
    1. Incapacidad debida al alcohol u otras drogas: Dado que el uso de alcohol u otras drogas pueden “cuestionar la capacidad de un individuo para dar su consentimiento, el sexo sobrio es menos probable que plantee estas cuestiones. Estar bajo la influencia del alcohol u otras drogas no supone, en sí misma ni indica la incapacidad.” Cuando el alcohol u otras drogas, incluyendo las drogas para cometer violación (como Rohypnol, ketamina, GHB, etc.), estén implicados, una persona será considerada incapaz de dar consentimiento válido si no entiende completamente los detalles de una interacción sexual (quién, qué, cuándo, donde, por qué, ni cómo) porque carecen de la capacidad de comprender razonablemente la situación. La administración de una droga para violar a otra persona constituye una violación de la presente política. Más información sobre estos medicamentos se puede encontrar en https://www.911rape.org/.
    1. Incapacidad debido a otras razones: Esta política también cubre a una persona cuya incapacidad resulta de padecer discapacidad mental o física, sueño, inconsciencia o restricción física involuntaria.

    V.   Política sobre acecho

    A.         Declaración de política

     Pitzer College se esfuerza por mantener un entorno de campus libre de violencia. El acecho puede afectar cada aspecto de la vida de un individuo, a menudo comenzando con llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de redes sociales y/o cartas, y en ocasiones puede escalar a la violencia. Las personas de todos los géneros, identidades de género, razas y etnias, religiones, edades, capacidades y orientación sexual pueden ser objeto de acecho. Las personas que se involucran en conductas de acecho estarán sujetas a una acción disciplinaria. La violación de la presente política resultará en una acción disciplinaria hasta e incluyendo la expulsión de los estudiantes, y para empleados hasta e incluyendo el despido. El acecho es un delito en California y está sujeto a un proceso penal. La presentación una denuncia a través de la Escuela Superior no impide que una persona pueda iniciar una acción legal.

    B.         Definición

     El acecho es una conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable: (1) sienta temor por su seguridad o la seguridad de otros; o (2) sufra angustia emocional considerable. El acecho incluye conductas o actividades que ocurren en más de una ocasión que colectivamente infunden miedo en la víctima y/o amenazan su seguridad, la salud mental o la salud física. Tales comportamientos y actividades pueden incluir, pero no se limitan a, los siguientes:

    1. la comunicación no consentida, como la comunicación cara a cara, llamadas telefónicas, mensajes de voz, correos electrónicos, mensajes de texto, cartas, notas, regalos o cualquier otra comunicación que sea indeseada y coloque a la otra persona en estado de temor.
    2. el uso de las tecnologías en línea, electrónicas o digitales, incluyendo:
    • la publicación no autorizada de imágenes, mensajes y/o información sobre el autor en páginas web, sitios de Internet, redes sociales, y/o tablones de anuncios o salas de chat.
    • el envío de correo electrónico, mensajes de texto o solicitudes de charla no deseados o no solicitados.
    • la publicación de mensajes privados o públicos en webs, redes sociales y/o tablones de anuncios.
    • la instalación de spyware en el ordenador de la víctima.
    • el uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) para controlar a una víctima.
      1. la persecución, seguimiento, espera o aparición sin invitación en o cerca de una residencia, lugar de trabajo, aula u otros lugares frecuentados por la víctima.
      2. la vigilancia u otros tipos de observación, incluyendo miradas o “espionaje”.
      3. Allanamiento.
      4. Vandalismo.
      5. Contacto físico no consentido.
      6. Amenazas directas verbales o físicas.
      7. La recopilación de información acerca de un individuo a partir de sus amigos, familiares y/o compañeros de trabajo.
      8. Las amenazas de hacerse daño a sí mismo o a otros.
      9. Difamación -. Mentir a los demás acerca de la víctima.
    C.       Proporcionar información

     1.       Fuera del campus

     Pitzer College anima a las personas a denunciar los incidentes de acecho a las autoridades policiales, y respeta que el hacerlo sea o no decisión personal del individuo. Los miembros del Decanato de Estudiantes están disponibles para ayudar a las personas a contactar con la Policía de Claremont u otra autoridad legal competente. En algunas circunstancias, la víctima podría solicitar una orden judicial de protección contra el presunto autor. Las víctimas también pueden solicitar que la Escuela Superior restrinja el acceso de una persona al campus de la Escuela Superior que no sea miembro de la comunidad de Pitzer College.

    En ciertos casos, Pitzer College podría necesitar denunciar determinadas conductas a las autoridades policiales, incluso cuando la persona objeto de la conducta no haya decidido hacerlo. Tales circunstancias incluyen incidentes que justifiquen la adopción de medidas adicionales de protección y seguridad para la protección de la víctima y de la comunidad del campus o en otras situaciones en las que exista un peligro claro e inminente, y cuando pueda haber un arma involucrada. La decisión de denunciar un incidente a la policía se compartirá con la víctima y se tendrán en cuenta las preocupaciones de la persona en relación a la seguridad.

    2.       Para la Escuela Superior

     La Escuela Superior anima a las personas a denunciar incidentes de acecho a la Escuela Superior y a que se haga así sin demora; a menudo los hechos evolucionan hacia situaciones más difíciles con el tiempo. Sin embargo, la Escuela Superior investigará y tomará las medidas oportunas en respuesta a cualquier informe recibido sobre una conducta de acecho, independientemente de cuándo haya tenido lugar la misma. La capacidad de la Escuela Superior para responder a la conducta es limitada si el denunciado ya no está en la comunidad de la Escuela Superior. Si un miembro del personal, profesor o estudiante de la Escuela Superior sale de la Escuela Superior con una demanda pendiente, no se le permitirá volver a la Escuela Superior hasta que la denuncia se haya resuelto mediante el correspondiente proceso de denuncia o disciplinario de la Escuela Superior.

    Una persona que cree que haya sido objeto de acecho y que quiera que la información permanezca completamente confidencial deberá hablar con determinados empleados de la Escuela Superior quienes pueden mantener la confidencialidad y no divulgar la información que se comparta con ellos, salvo lo que requiera la ley. Estos funcionarios son: el personal de la Consejería Monsour y los Servicios Psicológicos, el personal de Servicios Sanitarios para Estudiantes, así como los miembros del clero, incluyendo los capellanes de McAlister Center.

    3.       Recursos de seguridad y apoyo

     Pitzer College está comprometido en apoyar a las víctimas de acecho prestándoles servicios de seguridad y de apoyo. Debido a la compleja naturaleza del acecho, una persona que haya sido víctima de acecho podría necesitar apoyo en la obtención de uno o más de los siguientes:

    • orden de no contacto de la Escuela Superior
    • consejería de apoyo a través de la Consejería Monsour y de los Servicios Psicológicos
    • cambios en el horario académico
    • provisión de alternativas de alojamiento
    • la imposición de una suspensión provisional sobre el presunto autor

    Para obtener ayuda, contacte con la Coordinadora del Título IX, Corinne Vorenkamp (212 Broad Center, 909‐607-2958). Si la seguridad fuese una preocupación inmediata, contacte con el departamento de seguridad del campus en el teléfono 909-607-2000 si usted está en la escuela, o con el Departamento de Policía de Claremont en el 911 si se encuentra fuera del campus.

    VI.  Política sobre novatadas

    A.       Declaración de política

     Las novatadas pueden ser psicológica y/o físicamente perjudiciales para las personas, dañar a las asociaciones, organizaciones y equipos, y socavar la misión educativa y los valores de Pitzer College. Las novatadas están estrictamente prohibidas por la política de Pitzer College y las leyes del estado de California (Secciones 32050 (245.6) y 32051 del Código de Educación de California y la Sección 48900 q del Código Penal de California). Ningún estudiante, empleado o voluntario de la Escuela Superior, organización estudiantil, o equipo deportivo, llevará a cabo ni tolerará ninguna actividad de novatadas. Cualquier violación de esta política acarreará medidas disciplinarias. Si usted tiene conocimiento de novatadas o actividades potencialmente consideradas como novatadas deberá comunicarse con la Oficina del Decano de Estudiantes, que investigará y tomará las medidas oportunas para detener dicha conducta.

    B.       Definición

    Cualquier acto o creación de una situación que tienda a poner en peligro la salud o la seguridad física o mental de un estudiante; cualquier acto o creación de una situación que tienda a humillar o degradar a un estudiante; o cualquier acto o creación de una situación que destruya o expolie cualquier propiedad pública o privada, cuando tal acto forme parte de la iniciación, admisión, afiliación o pertenencia continuada a un grupo u organización. Un acto o una situación determinados se convierten en una novatada cuando una organización crea una situación peligrosa, ilegal o humillante y expone a los estudiantes a la misma.

    A menudo, es habitual cierto nivel de coacción en una novatada; la persona que sufre la novatada puede no sentir que tengan opción alguna a negarse debido a la presión de grupo o del deseo de pertenecer o “encajar” en el grupo. Debido a la naturaleza socialmente coercitiva de las novatadas, esta definición de las novatadas se aplica independientemente de si los participantes consienten tal actividad o la perciben como “voluntaria”.

    Las novatadas no incluyen acciones ni situaciones que formen parte de las actividades de la Escuela Superior autorizadas y supervisadas, tales como el entrenamiento atlético y la preparación deportiva.

    Una persona puede ser responsable por la violación de esta política solicitar, dirigir, ayudar, o de otra manera participar activa o pasivamente en actividades que violen la presente política.

    C.       Ejemplos

     Las novatadas a menudo involucran el consumo de alcohol; sin embargo, no es necesario el alcohol como elemento presente en una novatada para constituir una violación de la presente política. Los ejemplos más comunes de comportamientos que pueden ser novatadas incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

    • afeitado, tatuajes, perforaciones o marcaje de otro tipo
    • participar en o simular actos sexuales
    • amenazar con retener o dominar a alguien físicamente
    • asignar tareas irrazonables o actos de servidumbre
    • causar ejercicio excesivo, privación del sueño o fatiga excesiva
    • interferir con la higiene personal de una persona
    • exigir el uso de ropa específica o actuar de forma visible y extravagante que pueda provocar vergüenza o ridículo en la persona
    • realizar actividades o juegos degradantes o humillantes, incluyendo azotes
    • realizar actividades que irrazonablemente puedan interferir con el resto actividades u obligaciones de los estudiantes (académicas, extracurriculares, familiares, religiosas, etc.)
    • amenazas físicas o abusos de cualquier tipo, incluyendo tirar objetos o sustancias a un individuo
    • alentar o exigir a una persona a que consuma alcohol, drogas o sustancias extrañas o inusuales, incluyendo el consumo de grandes cantidades
    • fomentar el uso del alcohol o drogas ilegales
    • obligar a un estudiante a violar una la ley o la política de la Escuela Superior, realizando actividades como exhibicionismo, robo o allanamiento

    La Escuela Superior utilizará el criterio de “persona razonable” en la evaluación de dicha conducta y sus efectos potenciales. La resolución de si una actividad particular constituye o no novatada dependerá de las circunstancias y del contexto en el que se esté produciendo esa actividad. Algunas de las preguntas clave que se utilizan para evaluar si una actividad es una novatadas incluyen:

    • ¿Se está señalando a una persona o grupo por su condición con el grupo o equipo?
    • ¿Existe un riesgo de malestar físico o psicológico o un daño como consecuencia de la actividad? ¿Fue la actividad degradante, abusiva o peligrosa?
    • ¿Existe un nivel implícito de coacción y/o presión de grupo? ¿Con qué facilidad podía alguien negarse a la actividad?
    • ¿Los actuales miembros se niegan a hacer lo que se les pidió a los nuevos miembros que hicieran?
    • ¿La actividad o actividades interfirieron con otras actividades u obligaciones de los participantes (académicas, extracurriculares, familiares, religiosas, etc.)?
    • ¿Estaba involucrado el alcohol?
    • ¿Hubo un elemento de actividad sexual?
    • ¿Alguna de las actividades violó la política de la Escuela Superior o las leyes federales, estatales o locales?
    D.       Cómo evitar las novatadas

    Hay muchas maneras positivas para dar la bienvenida a nuevos miembros en un grupo o equipo. Los entrenadores de equipo o el personal del Decanato de Estudiantes le pueden ayudar en la identificación de este tipo de actividades que puedan ayudar a construir la cohesión y a fomentar el trabajo en equipo. Cuando usted esté considerando una actividad asociada con la pertenencia a una organización o equipo deberá preguntarse: ¿Se sentiría cómodo describiendo la actividad a otros (padres, abuelos, responsable de la Escuela Superior, policía, etc.)? Si usted se sintiera reacio a describir la actividad a otros, entonces tal actividad podría ser una novatada y sería mejor que el grupo participe en una actividad diferente.

    VII.      Política sobre represalias

    Queda prohibido cualquier intento por parte de un estudiante, profesor o miembro del personal el sancionar, intimidar o represaliar de cualquier forma a una persona que informe de, o que esté de otra manera involucrada en la denuncia, investigación, o audiencia por presunta violación de las políticas de discriminación de la Escuela Superior, incluido el acoso sexual. Los estudiantes que crean que han sido víctima de represalias por presentar una denuncia /informe o por cooperar en una investigación o audiencia deberán comunicarse de inmediato con la Oficina del Decanato de Estudiantes. Cualquier persona que tome represalias contra una persona que haya colaborado en una investigación y/o audiencia está en violación de la política de la Escuela Superior y sujeto a una acción disciplinaria.

    Queda prohibida cualquier represalia contra las personas por oponerse a las prácticas prohibidas por la Ley de Empleo y Vivienda Justa y el Título IX, o por presentar una denuncia, o participar de otra manera en una investigación, procedimiento o audiencia llevada a cabo por el Departamento de Empleo y Vivienda Justa, la Comisión de Empleo Justo y Vivienda, la Comisión de igualdad de oportunidades de empleo, o la oficina de derechos civiles.

    VIII.   Política sobre relaciones consentidas.

    La Escuela Superior reconoce, y las personas deben ser conscientes, que las relaciones sexuales de mutuo acuerdo pueden dar lugar a denuncias de acoso sexual porque el grado en que el consentimiento es voluntario se puede cuestionar cuando exista un diferencial de poder. Si se presenta una demanda por acoso sexual después de lo que una o ambas de las partes puedan haber visto inicialmente como una relación consentida, el consentimiento se evalúa teniendo en cuenta esta diferencia de poder.

    Las relaciones sexuales entre los empleados y sus supervisores o alumnos y profesores con los que también tienen una relación académica o de evaluación están cargadas con un potencial de explotación. El respeto y la confianza otorgados a un profesor por un estudiante o a un supervisor por un empleado, así como el poder que se ejerce en un papel académico o evaluativo, hacen que sea sospechoso el consentimiento voluntario. Aun cuando ambas partes hayan consentido inicialmente, el desarrollo de una relación sexual hace que las dos partes y la Escuela Superior sean vulnerables a posibles acusaciones posteriores de acoso sexual a la luz de la diferencia de poder significativa que exista entre ambas. En sus relaciones con los estudiantes y miembros del personal, profesores y supervisores se espera que sean conscientes de sus responsabilidades profesionales y eviten el conflicto real o aparente de intereses, favoritismo o parcialidad.

    Están prohibidas las relaciones sexuales que involucren a un miembro del cuerpo docente que ejerza autoridad activa e inmediata sobre un estudiante, como en el caso de un profesor y un estudiante que actualmente estudie con el profesor,  y/o una relación asesor-asesorado, sean o no relaciones consentidas. Lo anterior es igualmente aplicable a una relación superior-empleado. Cualquier superior o miembro del cuerpo docente deberá retirarse de cualquier posición de autoridad activa e inmediata sobre el empleado o estudiante antes de iniciar cualquier tipo de relación sexual. La Escuela Superior tiene el derecho de tomar acción disciplinaria, hasta e incluyendo el despido, contra un superior por la participación en una relación que implique un conflicto de este tipo.

    En el caso de una relación sexual en la que las partes consideren que no son aplicables las restricciones del párrafo anterior, es obligación del superior o miembro del cuerpo docente, a causa de su posición de autoridad, el adoptar todas las medidas necesarias para no participar en acciones profesionales o institucionales, como la formulación de recomendaciones o participar en la concesión de premios departamentales, evaluaciones de desempeño o promociones, que afecten a los estudiantes y/o trabajadores. Antes de que se desarrolle una relación sexual, se deberán tomar medidas efectivas para garantizar la evaluación y supervisión imparciales del estudiante o empleado. Se alienta a los miembros del cuerpo docente, estudiantes, supervisores y miembros del personal a buscar ayuda y orientación del Decano de la Facultad, del Decano de Estudiantes, o de la Directora de Recursos Humanos para garantizar el cumplimiento de esta política.

    IX.         Política sobre informes falsos

     Es una violación de la política de la Escuela Superior la presentación de denuncia falsa o maliciosa por presunta discriminación, acoso y/o conducta sexual inapropiada. Cualquier denuncia de tal conducta podrá perseguirse mediante los procesos descritos en el presente documento, seguidos para las denuncias discriminación, acoso, y conducta sexual inapropiada. Una denuncia presentada de buena fe en virtud de esta disposición no constituye una represalia.

    Actualizado el 26 de julio, 2016

  • Discriminación y Acoso - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

    I.      Introducción

    Estos procedimientos de denuncias han sido adoptados por la Escuela Superior para proporcionar un método rápido y equitativo para informar, investigar y resolver las denuncias de presuntas violación de las políticas de la Escuela Superior sobre discriminación, acoso y conducta sexual inapropiada cuando impliquen a los profesores, personal y/o estudiantes de la Escuela Superior, y/o a terceros.

    Se anima a cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada a denunciar tal conducta conforme a los procedimientos establecidos a continuación. La Escuela Superior está obligada a actuar en cualquier denuncia por supuesta discriminación, acoso o conducta sexual inapropiada y lo hará de conformidad con estos procedimientos de denuncia. Se requiere que cualquier responsable de la Escuela Superior (por ejemplo, miembros del cuerpo docente, personal administrativo, entrenadores, asistentes de enfermería, etc.) que reciba información de una supuesta discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada presente un informe a cualquiera de los representantes que la Escuela Superior establezca a continuación.

    II.      Informar sobre una supuesta violación

    A.         Informar a la Escuela Superior

    Se recomienda a las personas que consideren que han sido objeto de o han sido testigos de la supuesta discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada que contacten con el representante de la Escuela Superior correspondiente de los que se indican a continuación. Se podrá presentar el informe a cualquiera de las personas que se mencionen sin importar si usted es un estudiante, profesor, miembro del personal, o un tercero. En ningún caso se requiere a ningún individuo que deba denunciar discriminación, acoso, represalias y/o conducta sexual inapropiada a un supervisor o instructor académico que sea el presunto autor del delito.

    Cualquier estudiante, profesor o miembro del personal que quiere aprender más sobre las opciones para reportar, el procedimiento de denuncias y el proceso investigativo, recursos de apoyo, o información relacionada es animado a contactar la Coordinadora del Título IX (909-607-2958) o ir a: www.pitzer.edu/about/title-ix/ o a cualquier funcionario de denuncia indicado abajo.

    Para informes o denuncias en contra de un estudiante, contacte a:

    Brian A. Carlisle, Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles
    Teléfono: 909‐607‐2821
    E‐mail: [email protected]

    Decano de guardia: las 24 horas del día, los estudiantes podrán contactar con el decano de guardia llamando al departamento de seguridad del campus al teléfono (909‐607‐ 2000) y pidiendo que se le llame al decano de guardia.

    Para informes o denuncias contra un miembro del cuerpo docente, contacte a:

     Nigel Boyle, Decano de la Facultad
    Teléfono: 909‐621‐8218
    E‐mail: [email protected]

    Linus Yamane, Asociado Decano de la Facultad
    Teléfono: 909-621-8218
    E-mail: [email protected]

    Para informes o denuncias en contra de un miembro del personal o de terceros, contacte a:

    Marni Bobich, Directora de Recursos Humanos
    Teléfono: 909‐607‐8533
    E‐mail: [email protected]

    Kiara Canjura, Asociada Directora de Recursos Humanos
    Teléfono: 909‐607‐9243
    E‐mail: [email protected]

    La Escuela Superior anima a cualquier miembro de la comunidad de la Escuela Superior que sufra cualquier forma de violencia a comunicarse inmediatamente con el Departamento de Policía de Claremont (“CPD”) contactando previamente con el departamento de seguridad del campus en el teléfono (909‐607‐2000) si están en el campus, o llamando al 911 si están fuera del campus.

    Tras la recepción de una denuncia, la Escuela Superior activará estos procedimientos de denuncia. Se anima a que se haga así sin demora, ya que a menudo los hechos se desarrollan y evolucionan hacia situaciones más difíciles con el paso del tiempo.  Sin embargo, la Escuela Superior investigará y tomará las medidas oportunas en respuesta a cualquier informe recibido sobre una conducta de acecho, independientemente de cuándo haya tenido lugar la supuesta conducta. La capacidad de la Escuela Superior para responder es limitada si el denunciado ya no está en la comunidad de la Escuela Superior. Si un miembro, profesor o estudiante de la Escuela Superior sale de la Escuela Superior con una denuncia pendiente, no podrá volver a la Escuela Superior hasta que esta se haya resuelto en el correspondiente proceso de denuncia o disciplinario de la Escuela Superior.

    1.          Confidencialidad de las denuncias a la Escuela Superior

     La Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para mantener la confidencialidad y la privacidad de las partes involucradas en una investigación y/o audiencia para una denuncia, así como la confidencialidad de los detalles de una investigación, audiencia, y salvo los casos permitidos por la ley, en las sanciones impuestas. La Escuela Superior informará a todas las personas involucradas en el proceso de denuncias de la importancia crítica y la expectativa de que se mantenga la confidencialidad del proceso y cualquier información que se comparte con ellos como resultado de su participación. Los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir los detalles de las denuncias con la familia, el abogado, o una persona de apoyo / asesor como se define en el apartado V, más adelante.

    Si en algún momento el denunciante solicita la confidencialidad con respecto a la parte demandada y / o decide no seguir adelante con la actuación de la Escuela Superior, la Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para cumplir con esta solicitud. Denunciante es el estudiante, profesor o miembro del personal que presente denuncia en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presente denuncia por parte de un tercero. En estas situaciones, la capacidad de la Escuela Superior para investigar y responder a la conducta puede ser limitada. Se requiere que la Escuela Superior valore la petición de confidencialidad de la persona denunciante con el compromiso de la Escuela Superior de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio.  Por otra parte, la Escuela Superior podrá tener la obligación legal independiente para investigar una denuncia, una vez que se haya presentado y, en estas circunstancias, la investigación continuará hasta su finalización y se emprenda la acción apropiada. Si la Escuela Superior no puede mantener la confidencialidad de la persona denunciante, o determina continuar con la investigación, el Coordinador del Título IX así lo notificará a la persona denunciante.

    2.Recursos confidenciales en la Escuela Superior y en la Comunidad

     Cualquier persona que quiera que los detalles del incidente permanezcan completamente confidenciales puede hablar con algunos funcionarios universitarios que, por ley, pueden mantener la confidencialidad y no podrán revelar los detalles de un incidente. Estos funcionarios son:

    Consejería Monsour y personal de los Servicios Psicológicos Tranquada Student Services Center, 1st floor
    757 College Way
    909‐621‐8202, 909‐607‐2000 (emergencias fuera de horario)

    El personal de Servicios Sanitarios para Estudiantes
    Tranquada Student Services Center, 1st floor 757 College Way
    909‐621‐8222, 909‐607‐2000 (emergencias fuera de horario)

    Miembros del clero, incluyendo los capellanes de McAlister Center.
    Centro McAlister de Actividades Religiosas
    919 North Columbia Avenue 909‐621‐8685

    Además, los defensores del estudiante de Pomona College para supervivientes de agresiones sexuales, teléfono 909‐607‐1778, están disponibles para ayudar a los estudiantes, incluyendo a los estudiantes de Pitzer, que hayan sufrido abusos sexuales, incluida la agresión sexual. Se podrá contactar con los defensores en cualquiera de las fases de los procesos analizados en el presente documento.

    Las personas que han sufrido conducta sexual inapropiada, incluyendo agresión sexual también pueden buscar el apoyo confidencial de una línea telefónica nacional o local para casos de crisis por violación, incluyendo:

    Línea directa de Project Sister las 24 horas para agresiones sexuales (Claremont, CA):

    800‐656‐4673
    909‐626‐HELP (909‐626‐4357)

    Línea directa nacional las 24 horas para agresiones sexuales (RAINN):

    800‐656‐HOPE

    • Opciones de denuncia externas a la Escuela Superior: Estado y organismos policiales federales y el Departamento de policía de Claremont
      1. Los procedimientos de denuncia establecidos en este documento son de carácter administrativo, siendo independientes y diferenciados de los ordenamientos penales, civiles y administrativos. La búsqueda de una solución a través de estos procedimientos no impide que cualquiera emprenda una acción legal, al mismo tiempo o en el futuro.
      2. Denuncia de posibles violaciones criminales al departamento de policía de Claremont («CPD»): En los casos de conducta inapropiada criminal potencial, se alienta a las personas a presentar denuncia ante el CPD. Procedimientos de denuncia de la Escuela Superior y el sistema legal funcionan de forma independiente el uno del otro y la Escuela Superior procederá a su proceso, independientemente de la acción u omisión de las autoridades externas. Las decisiones tomadas o las sanciones impuestas a través de estos u otros procedimientos de la Escuela Superior no están sujetas a cambios si por causa de los cargos criminales o civiles derivados de tales hechos son descartados, reducidos o rechazados a favor o en contra del denunciado.
      3. Presentación de denuncias ante autoridades competentes estatales y federales: Además de los recursos propios internos, los empleados y estudiantes de la Escuela Superior también deben ser conscientes de que la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (“EEOC”) y el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (“DFEH”) investigan y procesan las denuncias de acoso prohibido, discriminación y represalias en el empleo. Se podrá contactar con dichas agencias en las direcciones siguientes:
    • Oficina del distrito de Los Ángeles EEOC

    255 East Temple Street, 4th Floor Los Angeles, CA 90012

    (213) 894‐1000

    • Oficina DFEH Los Ángeles

    611 W. Sixth Street, Suite 1500 Los Ángeles, CA 90017

    (213) 439‐6799

    Los estudiantes también tienen el derecho de presentar una denuncia formal ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos:

    • Oficina de Derechos Civiles (OCR) 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202?
    • Línea de atención al cliente: (800) 421‐3481 Fax: (202) 453‐6012
    • TDD#: (877) 521‐2172
    • Email: [email protected]
    • Internet: https://www.ed.gov/ocr

    III.     Veracidad

     Se espera que todos los participantes en una investigación y / o audiencia a que cooperen plenamente y proporcionen información veraz en todas las reuniones y / o audiencias relacionadas con estos procedimientos de denuncia. Los individuos pueden ser renuentes a denunciar conductas que han experimentado o presenciado, así como a participar en una investigación y / o audiencia porque tienen miedo de que ellos mismos puedan ser acusados de una violación de políticas, tales como el consumo de alcohol en el momento del incidente. Para fomentar la veracidad y la presentación de denuncias, la Escuela Superior sigue una política de ofrecer a los denunciantes y testigos inmunidad limitada de ser acusado por violación de política relacionadas con un supuesto incidente (como las políticas que prohíben el uso de alcohol o drogas) que se denuncie de buena fe. Si bien no se podrá pasar totalmente por alto cualquier violación, la Escuela Superior proporcionará educación, en tales casos, en lugar de acciones punitivas. Los empleados pueden ser disciplinados, hasta e incluyendo el despido, por no ser veraces durante una investigación. Los estudiantes que mientan en una investigación y/ audiencia estarán sujetos a los procedimientos y sanciones descritos en el Código de Conducta del Estudiante.

    1. Procedimientos de denuncias específicas cuando el denunciado sea un estudiante, empleado, o miembro del cuerpo docente¹

    La Escuela Superior ha adoptado tres procedimientos paralelos para investigar y escuchar las denuncias, dependiendo de si el denunciado (o acusado) es un estudiante, un miembro del personal (incluidos los administradores y terceros), o un miembro del cuerpo docente. En el caso de un miembro del personal (que no sea beneficiario de beca de colaboración), y que también esté inscrito como estudiante en la Escuela Superior, los procedimientos a seguir serán los de un miembro del personal. En el caso de un administrador que tenga condición de la facultad, los procedimientos a seguir se basarán en si la denuncia se refiere a su conducta como administrador o como miembro del cuerpo docente, según lo determinado en forma conjunta por los tres oficiales de reclamación. En el caso de los estudiantes que también tengan empleo a tiempo parcial en la Escuela Superior (ya sea beca de colaboración u otros), los procedimientos a seguir se basarán en si la denuncia se refiere a su conducta como estudiante o empleado, según se determine conjuntamente por los tres oficiales de reclamación.

    A.         Procedimientos si un estudiante es el denunciado:

    1. Denuncias generadas por denuncias de conducta sexual inapropiada, incluido acoso sexual y agresión A las personas denunciantes de conducta sexual inapropiada se les informará acerca de las opciones para la resolución de posibles violación de las políticas de Pitzer College sobre discriminación y el acoso, así como de los procedimientos de denuncias. Todos los casos de conducta sexual inapropiada, a excepción de los casos de acoso sexual, en el que se acusa a un estudiante, deben seguir los procedimientos descritos en el Manual de Pitzer College Student, el Código de Conducta del Estudiante, en lugar de los procedimientos establecidos en el presente documento. Hay dos opciones de procedimiento para las denuncias de acoso sexual en el que se acusa a un estudiante. Estas opciones son la Resolución Temprana y la Investigación formal. Pitzer College responderá en la mayor medida posible a las denuncias de conducta sexual inapropiada presentadas de forma anónima, o presentadas por terceros que no participan directamente en la mala conducta. Sin embargo, la respuesta a este tipo de denuncias puede ser limitada si la información contenida en la denuncia no puede ser verificada por los hechos independientes.

    Las personas que denuncien conducta sexual inapropiada deberán ser informadas acerca de la gama de posibles resultados del informe, incluyendo protecciones provisionales, la indemnización de los perjudicados por el acoso y las acciones disciplinarias que podrían tomarse contra el acusado como resultado del informe, incluyendo información sobre los procedimientos que conducen a tales resultados.

    Un individuo que se somete a las represalias (por ejemplo, amenazas, intimidación, represalias o empleo adverso o acciones educativas) por haber denunciado conducta sexual inapropiada de buena fe, que ayudó a alguien a denunciar acoso sexual, o que participe en cualquier manera en una investigación o resolución de una denuncia de acoso sexual, podrá denunciar tales represalias bajo estos procedimientos. La denuncia de represalia puede ser tratada como denuncia de acoso sexual y estará sujeta a los mismos procedimientos.

    2.    Procedimientos de Solución Temprana en casos de acoso sexual. El objetivo de la Resolución Temprana es resolver problemas en la etapa más temprana posible, con la cooperación de todas las partes involucradas. La Escuela Superior explorará las diversas opciones para la resolución temprana cuando las partes deseen resolver la situación de manera cooperativa y/o cuando sea probable que una investigación formal no conduzca a un resultado satisfactorio. La resolución temprana puede incluir una investigación sobre los hechos, pero normalmente no incluye una investigación formal. Los medios para la resolución temprana serán flexibles, abarcando un ancho abanico de posibles resultados. La Resolución Temprana incluye opciones como la mediación de un acuerdo entre las partes, la separación de las partes, remitir a las partes a programas de asesoramiento, negociación de un acuerdo para una acción disciplinaria, la realización de programas educativos y de formación específicos, o la prestación de los remedios para el individuo perjudicado por el acoso. La Resolución Temprana también incluye opciones tales como conversaciones con las partes, la formulación de recomendaciones para la resolución, y la realización de un seguimiento tras un período de tiempo establecido para asegurarse de que la resolución se ha implementado efectivamente. La Resolución Temprana puede ser apropiada para responder a las denuncias anónimas y/o denuncias de terceros. Se deberán documentar las medidas adoptadas para fomentar la pronta resolución y los acuerdos alcanzados a través de los esfuerzos realizados para la resolución temprana.

           Mientras que la Escuela Superior promueve la pronta resolución de una denuncia, la Escuela Superior no exige que las partes participen en la Resolución Temprana antes de la decisión de la Escuela Superior en iniciar una investigación formal. Algunos informes de acoso sexual pueden no ser apropiados para la Resolución Temprana, pero pueden requerir una investigación formal a la discreción del encargado del Título IX, del investigador, o de otro funcionario apropiado que se haya designado para revisar e investigar las denuncias de acoso sexual.

    3.    Procedimientos de Investigación Formal en caso de acoso sexual. En respuesta a las denuncias de acoso sexual en los casos en que la resolución temprana sea inadecuada (por ejemplo, cuando los hechos están en disputa en los informes de conducta inapropiada grave o cuando los informes involucran a individuos con un patrón de comportamiento inapropiado o alegan actos delictivos tales como el acecho, agresión sexual o agresión física) o en los casos en los que la resolución temprana no tenga éxito, la Escuela Superior podrá llevar a cabo una investigación formal. En tales casos, se animará a la persona que hace el informe a presentar por escrito una solicitud de investigación formal. Se tendrán en cuenta los deseos de la persona que hace la solicitud, pero no son determinantes en la decisión de iniciar una investigación formal de una denuncia de acoso sexual. En los casos en que no exista solicitud por escrito, el encargado del Título IX, Oficial Investigador, u otro funcionario apropiado designado para revisar e investigar las denuncias de acoso sexual podrá iniciar una investigación formal después de hacer una investigación preliminar de los hechos.

    Cuando un estudiante es acusado de acoso sexual, independientemente de la situación de la presunta víctima (es decir, estudiante, miembro del cuerpo docente, etc.), los procedimientos disciplinarios estudiantiles pertinentes establecidas en el Pitzer College Student Handbook, el Código de Conducta del Estudiante deberá constituir la investigación formal, no los procedimientos del presente documento.

     

    B.     Procedimientos si un miembro del cuerpo docente es el denunciado:

     Tras la recepción de una denuncia, el responsable del departamento de denuncias consultará con el denunciante. Si el denunciante solicite su confidencialidad o que la denuncia no se realice, la Escuela Superior tomará todas las medidas razonables para investigar y responder a la denuncia de conformidad con la solicitud de confidencialidad. Sin embargo, tal solicitud de confidencialidad puede limitar la capacidad de la Escuela Superior para responder a la denuncia. La Escuela Superior también puede sopesar la solicitud de la denunciante de confidencialidad frente a factores tales como: la gravedad de la supuesta conducta que, ya sea que haya otras denuncias de naturaleza similar contra el mismo individuo, los derechos de la parte demandada a recibir información sobre las denuncias, si la información es mantenida por la escuela como un “registro de la educación”, bajo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (“FERPA”), y otros factores requeridos por la ley aplicable. La Escuela Superior por lo tanto puede decidir iniciar una investigación a pesar de la petición de la denunciante no seguir adelante con la denuncia, en caso de que cualquiera de las cuestiones de seguridad en el campus, o las obligaciones legales independientes para investigar o para proteger los derechos de los demás miembros de la comunidad, pertenecen. Los investigadores (Conjuntamente, los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.

    1. Denuncias de Acoso Sexual: Se notificará al Coordinador del Título IX de cualquier denuncia de acoso sexual recibido por funcionarios de denuncias. El Coordinador del Título IX, con el consejo y consentimiento del FEC, seleccionará tres investigadores de la lista de investigadores capacitados.

     

    1. Denuncias de acoso y discriminación distintas del acoso sexual: el responsable del departamento de denuncias consultará con ambos el Coordinador del título IX y la FEC, con el consentimiento del FEC, seleccionar tres investigadores de la lista de investigadores capacitados. Los investigadores (colectivamente los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.

     

    1. El responsable del departamento de denuncias puede, después de hablar con el denunciante, determinar si la conducta denunciada constituye acoso o discriminación y así informar al denunciante. El responsable del departamento de denuncias también puede determinar que aunque la conducta no constituya acoso o discriminación, si no se controla puede convertirse en acoso o discriminación. En este caso, el responsable del departamento de denuncias hablará con el individuo (s) autor de esta conducta y/o tomar otras medidas para prevenir este tipo de acoso o discriminación que se produzca. En cualquier caso, el FEC será informado, por escrito, de la resolución dictada por el responsable del departamento de denuncias, tomando el FEC la decisión final en cuanto a la indemnización de la conducta que según el responsable del departamento de denuncias no sea acoso o discriminación.

     

    1. El conjunto de investigadores capacitados incluirá seis miembros del cuerpo docente designados conjuntamente por el Decano de la Facultad y el FEC. Los miembros del cuerpo docente que accedan a la lista, permanecerán en ella durante cinco años o hasta que sirvan en un caso. Los miembros del cuerpo docente abandonarán la lista en caso de excedencia o licencia sin sueldo o periodo sabático o de la Escuela Superior. Los miembros del cuerpo docente no servirán como investigadores en casos que suceda entre la fecha de graduación y el 15 de agosto sin compensación económica acorde con el tiempo que se les requiera invertir entre las fechas mencionadas.

     

    1. El denunciante y el denunciado tendrán cada uno la oportunidad de despedir a por lo menos uno de los investigadores, y se pueden presentar al FEC, las razones para despedir a más de uno. Si FEC hallase convincente el caso de despido de más investigadores, y se diese la escasez de investigadores disponibles en la lista, el Decano y el FEC añadirán más miembros a la lista, proporcionándoles la formación necesaria en el momento oportuno.

     

    1. Cada denuncia será investigada rápida y exhaustivamente. Al llevar a cabo una investigación, los investigadores serán sensibles a la posibilidad de represalias por parte del denunciado como resultado de la apertura de una investigación. Los investigadores llevarán a cabo las entrevistas, según sea necesario, con todas las personas apropiadas, incluido el denunciante y el denunciado, y se reunirán todos los medios de prueba pertinentes.

     

    1. Los investigadores normalmente completarán su investigación en el plazo de 60 días naturales, salvo en los casos en los que haya un gran número de testigos, o que la investigación comience en las proximidades de un día festivo, de descanso o al final de una evaluación académica, u otras circunstancias que requieran un plazo más largo para la investigación. Después de concluir su investigación, los investigadores redactarán un informe de investigación que resuma las entrevistas a testigos, los elementos de prueba reunidos, la resolución acerca de cualquier violación potencial de las políticas de la Escuela Superior, así como las recomendaciones de solución.

     

    1. Para todas las denuncias de acoso sexual, los investigadores presentará para su revisión el informe de la investigación a la Coordinadora del Título IX y al Vicepresidente de Asuntos Académicos. Para todas las demás denuncias, los investigadores presentarán para su revisión el Informe de Investigación al Director de Recursos Humanos y al Vicepresidente de Asuntos Académicos. La Coordinadora del Título IX y el Vicepresidente de Asuntos Académicos podrán someter de nuevo a los investigadores a cualquier pregunta relativa a los contenidos del informe o sus conclusiones. Después de que los investigadores respondan satisfactoriamente o resuelvan las preguntas o preocupaciones pertinentes, o el vicepresidente está de acuerdo con las conclusiones de los investigadores, el Vicepresidente de Asuntos Académicos preparará una Declaración de Supuesta Violación que resumirá si la supuesta conducta tuvo o no tuvo lugar, y si el denunciado es o no es responsable por violar la política de la Escuela Superior. El Vicepresidente de asuntos académicos también propondrá los remedios o las sanciones a imponerse e incluirlos en la declaración de la supuesta violación.

     

    1. El Vicepresidente de Asuntos Académicos, se reunirá con el denunciante y el denunciado, por separado, para discutir el contenido de la Declaración de Supuesta Violación, y les proporcionará copias del documento junto con copias del informe de los investigadores. El vicepresidente será el responsable de redactar, o de presentar resúmenes de partes del informe, en la medida necesaria para mantener la identidad de los testigos en relación con el testimonio específico, en la medida en que no sea públicamente visible de otro modo; cualquier alteración será la mínima necesaria para impedir la identificación de un testigo. Para proteger la integridad de la investigación y el proceso de la audiencia potencial, estos documentos deben ser confidenciales por las partes involucradas y no se compartirán con los testigos ni con las personas no involucradas en el asunto. Sin embargo, los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir estos documentos con la familia, el abogado o una persona de apoyo / asesor como se define en el párrafo [insertar], a continuación. Ni el denunciante ni el denunciado están obligados a cumplir con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, y pueden negarse a hacerlo.

     

    1. El denunciante y el denunciado tienen la oportunidad de responder, por escrito, a la Declaración de Violación Presunta dentro de un período de tiempo establecido. Las partes tendrán diez (10) días hábiles, después de reunirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, o después de proveerse la declaración en los casos en los que se nieguen a reunirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, a presentar una respuesta por escrito tanto al Vicepresidente de Asuntos Académicos y a la Coordinadora / Director de Recursos Humanos.

     

    1. Tras el plazo de 10 días hábiles, se remitirán todos los documentos pertinentes al FEC. El FEC determinará entonces qué aspectos de la Declaración de Supuesta Violación, inclusive los remedios y/o sanciones propuestas.

     

    1. El demandante o el demandado podrán apelar fallos adversos del FEC para el Presidente, basado en una de dos razones: cuestiones de procedimiento incorrectas o nuevas pruebas (definidas en la sección IV. D). Dependiendo del resultado de cualquier recurso de apelación interpuesto, así como durante el período de diez 10 días en que puede presentarse una apelación se podrán imponer sanciones u otras medidas cautelares. El Coordinador / Director de Recursos Humanos será notificado por el área de vicepresidente de dicha respuesta.

     

    12. Acciones del Presidente en la apelación
    1.  Si el Presidente determina que un recurso está garantizado debido a “cuestiones de procedimiento inadecuadas”, entonces el panel inicial de investigación será despedido y se convocará uno nuevo.
    2. Si el Presidente determina que un recurso está garantizado debido a «nuevas evidencia», entonces el caso se devolverá al panel de investigación inicial para la posterior investigación, basándose en la investigación inicial según corresponda.

     

    1. Medidas cautelares: La Escuela Superior podrá adoptar las medidas que considere necesarias en respuesta a una denuncia con el fin de proteger los derechos del individuo y de la seguridad personal y la seguridad de la comunidad universitaria. Se propondrán al FEC todas estas medidas cautelares contra un miembro del cuerpo docente; el FEC determinará si se debe implementar antes de que comenzaron, excepto en los casos en los que el Presidente y el Vicepresidente de Asuntos Académicos determinen que existe un peligro claro e inminente para la seguridad de los miembros de la comunidad o de una necesidad inmediata de proteger los derechos del individuo. En casos, donde el Presidente y el Vicepresidente de asuntos académicos actúen sin la aprobación previa de la FEC, remitirán sus decisiones a la FEC, en el plazo de una semana, para que la FEC las revise, confirme, modifique o anule.

    Tales medidas incluyen, pero no se limitan a, una suspensión provisional (suspensión inmediata y temporal en espera del resultado de proceso de denuncias), una orden de no contacto (la orden de que la persona se abstenga del contacto directo o indirecto con otra u otras personas), restricciones en el acceso a la escuela o áreas de la escuela, y/o los cambios apropiados del horario académico. Las medidas provisionales podrán incluir la notificación del asunto a la policía local. No atenerse a los parámetros de cualquier medida cautelar por parte del denunciado constituirá una violación de la política de la Escuela Superior, pudiendo derivar en medidas disciplinarias adicionales.

    Se pueden imponer tales medidas cautelares:

    • en los casos en que se determine que el denunciado represente una amenaza potencial para la otra persona;
    • para garantizar la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria y/o la conservación de las propiedades de la Escuela Superior;
    • para garantizar la propia seguridad física o emocional de la parte denunciada y bienestar; o
    • si el denunciado representa una amenaza de interrupción o interferencia en el funcionamiento normal de la Escuela Superior.

     

    1. Persona de apoyo/Asesor: El denunciante y denunciado pueden tener cada uno una persona de apoyo presente con ellos en todas las reuniones y cualquier audición asociada con una denuncia y en la que el individuo respectivo está participando. La persona de apoyo debe ser un miembro actual de la comunidad de las Escuelas Superiores de Claremont y no tendrá participación en el caso subyacente. La persona de apoyo puede asistir, pero no participará en las reuniones ni en la audiencia. Debido a que este es un proceso administrativo, no se le permitirá el asesor legal, excepto cuando sea requerido por la ley aplicable. En tales casos, sólo se permitirá un abogado en un papel no participativo para el denunciante y/o el denunciado y por cuenta de dichas personas.

    C.       Procedimientos si un miembro del personal o tercero es el denunciado:

    1.  Tras la recepción de una denuncia, el responsable del departamento de denuncias consultará con el denunciante. Si el denunciante solicite su confidencialidad o que la denuncia no se realice, la Escuela Superior tomará todas las medidas razonables para investigar y responder a la denuncia de conformidad con la solicitud de confidencialidad. Sin embargo, tal solicitud de confidencialidad puede limitar la capacidad de la Escuela Superior para responder a la denuncia. La Escuela Superior también puede sopesar la solicitud de la denunciante de confidencialidad frente a factores tales como: la gravedad de la supuesta conducta que, ya sea que haya otras denuncias de naturaleza similar contra el mismo individuo, los derechos de la parte demandada a recibir información sobre las denuncias, si la información es mantenida por la escuela como un “registro de la educación”, bajo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (“FERPA”), y otros factores requeridos por la ley aplicable. Los investigadores (colectivamente los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.

     

    1. Denuncias de Acoso Sexual: Se notificará al Coordinador del Título IX de cualquier denuncia de acoso sexual recibido por funcionarios de denuncias. El Coordinador del Título IX seleccionará dos investigadores de un grupo de investigadores capacitados.

     

    1. Denuncias de acoso y discriminación distintas del acoso sexual: el responsable del departamento de denuncias consultará con el Coordinador del título IX sobre la selección de investigadores más adecuados. Los investigadores (colectivamente los “investigadores”) se reunirán con el denunciante para revisar la denuncia, las políticas relacionadas, y estos procedimientos de denuncia. Los investigadores también identificarán los recursos de apoyo y las intervenciones o las medidas provisionales disponibles para el denunciante.
      1. El responsable del departamento de denuncias podrá, tras hablar con el denunciante, determinar si la conducta denunciada constituye acoso o discriminación y así informar al denunciante. El responsable del departamento de denuncias también puede determinar que aunque la conducta no constituya acoso o discriminación, si no se controla puede convertirse en acoso o discriminación. En este caso, el responsable del departamento de denuncias hablará con el individuo (s) autor de esta conducta y/o tomar otras medidas para evitar que se produzca este tipo de acoso o discriminación.
    2. El grupo de investigadores incluirá:
      1. Dos miembros del personal de la oficina de recursos humanos
      2. Dos miembros del personal de la Oficina del Decano de la Facultad
    • Un miembro del personal del SCR
    1. Dos miembros del personal de la Oficina de Asuntos Estudiantiles
    1. Cada denuncia será investigada rápida y exhaustivamente. Al llevar a cabo una investigación, los investigadores serán sensibles a la posibilidad de represalias por parte del denunciado como resultado de la apertura de una investigación. Los investigadores llevarán a cabo las entrevistas, según sea necesario, con todas las personas apropiadas, incluido el denunciante y el denunciado, y se reunirán todos los medios de prueba pertinentes.
    2. Los investigadores normalmente completarán su investigación en el plazo de 60 días naturales, salvo en los casos en los que haya un gran número de testigos, o que la investigación comience en las proximidades de un día festivo, de descanso o al final de una evaluación académica, u otras circunstancias que requieran un plazo más largo para la investigación. Después de concluir su investigación, los investigadores redactarán un informe de investigación que resuma las entrevistas a testigos, los elementos de prueba reunidos, la resolución acerca de cualquier violación potencial de las políticas de la Escuela Superior, así como las recomendaciones de solución.
    1. Para todas las denuncias de acoso sexual, los investigadores presentarán para su revisión el informe de la investigación al Coordinador del Título IX y al Vicepresidente del área correspondiente al denunciado. Para todas las demás denuncias, los investigadores presentarán para su revisión el Informe de Investigación al Director de Recursos Humanos y al Vicepresidente del área correspondiente al denunciado. Si el Vicepresidente es el objeto de la denuncia, el Coordinador / Director de Recursos Humanos del Título IX nombrará un vicepresidente de una oficina diferente para llevar a cabo estas funciones. El Coordinador/Director de Recursos Humanos del Título IX o el Vicepresidente podrán someter de nuevo a los investigadores a cualquier pregunta relativa a los contenidos del informe o sus conclusiones. Después de que los investigadores respondan satisfactoriamente o resuelvan las preguntas o preocupaciones pertinentes, o el vicepresidente esté de acuerdo con las conclusiones de los investigadores, el Vicepresidente del área relativa redactará una Declaración de Supuesta Violación que resumirá si la supuesta conducta tuvo o no tuvo lugar, y si el denunciado es o no es responsable por violar la política de la Escuela Superior. El Vicepresidente de Asuntos Académicos también propondrá los remedios y/o sanciones que se impongan y las incluirá en la Declaración de Supuesta Violación.
    1. El vicepresidente del área se reunirá con el denunciante y el denunciado, por separado, para discutir el contenido de la Declaración de Supuesta Violación, y que les proporcione copias del documento junto con copias del informe de los investigadores. Para proteger la integridad de la investigación y el proceso de la audiencia potencial, estos documentos deben ser confidenciales por las partes involucradas y no se compartirán con los testigos ni con las personas no involucradas en el asunto. Sin embargo, los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir estos documentos con la familia, el abogado o una persona de apoyo/asesor como se define en la sección 10. Ni el denunciante ni el denunciado están obligados a cumplir con el Vicepresidente, y pueden negarse a hacerlo.
    1. El denunciante y el denunciado tienen la oportunidad de responder, por escrito, a la Declaración de Violación Presunta dentro de un período de tiempo establecido. Las partes tendrán diez (10) días hábiles, después de reunirse con el Vicepresidente del área, o después de proveerse la declaración en los casos en los que se nieguen a reunirse con el Vicepresidente de Asuntos Académicos, a presentar una respuesta por escrito tanto al Vicepresidente de Asuntos Académicos y al Coordinador / Director de Recursos Humanos. Si la respuesta por escrito es una solicitud de apelación de la resolución, deberá enviarse en el mismo plazo de diez 10 días tanto al Presidente como al Coordinador/Director de recursos humanos del Título IX. El período de diez 10 días podrá prorrogarse si la entrega de la declaración se produce en proximidad cercana a unas vacaciones, descanso o al final de una evaluación académica, o si existiesen circunstancias apremiantes que interfieran con la capacidad de una de las partes para completar su respuesta.
    1. Tanto el denunciante como el denunciado podrán apelar una decisión adversa del Vicepresidente correspondiente, al Presidente de la Universidad y basándose en dos razones: cuestiones de procedimiento incorrectas o nuevas pruebas (definidas la sección de Razones para la apelación más adelantes). Dependiendo del resultado de cualquier apelación podrán aplicarse sanciones u otras medidas cautelares. El Coordinador/Director de Recursos Humanos será del Título IX será notificado de dicha respuesta por el vicepresidente de área.
    1. Para cualquier denuncia que no se considere acoso, discriminación, y/o represalia, el personal seguirá la Política de Apelación de Acciones Disciplinarias (disponible en la página web de recursos humanos o a través de la oficina de recursos humanos).
    8.       Tribunal de expertos (Sólo Apelaciones)
    1.  Si el Presidente ha resuelto que el recurso cumple los criterios definidos anteriormente, se convocará un Tribunal de expertos de tres personas, por parte del presidente, de un grupo disponible dentro de los siete (7) días hábiles desde la recepción de la solicitud de apelación. Todos los miembros del Tribunal de expertos recibirán formación de forma anual y al comienzo de cada curso académico. La composición del Tribunal de expertos será nombrado por el Presidente desde el siguiente grupo y se basará en la situación del denunciante y del denunciado. El grupo del Tribunal de expertos consistirá en:
    2. Un miembro del personal designado por los representantes del Consejo del Personal;
    3. Hasta tres miembros del grupo investigador no involucrados en la investigación de la denuncia.
    4. Un cargo estudiantil del Consejo de la judicatura, en casos en que un estudiante sea el denunciante
    5. Un miembro del cuerpo docente designado por el Comité Ejecutivo de la Facultad, en los casos en que un miembro del cuerpo docente es el denunciante
    6. El demandante y el demandado serán informados de la composición del tribunal y tendrán la oportunidad de solicitar o recusar al estudiante miembro (como se ha comentado anteriormente). El denunciante y el denunciado también puede indicar en este punto si creen los miembros del tribunal tienen un conflicto de intereses. Un conflicto de interés ocurre cuando los objetivos o intereses personales de un individuo están en desacuerdo con sus responsabilidades judiciales. Por ejemplo, si un miembro también ha servido como asesor de una de las partes en una denuncia o tiene una estrecha relación personal con una de las partes, puede haber un conflicto de intereses. El Presidente tomará la decisión final sobre si existe o no un conflicto de intereses, y puede consultar con el Coordinador del Título IX al formular su resolución. Las personas retiradas del tribunal, como resultado de una recusación basada en una denuncia de un conflicto de interés serán sustituidas por otro miembro del grupo, por parte del Presidente.
    7. El Tribunal de expertos revisará el informe del Investigador, la Declaración de Supuesta Violación de la Política, y la solicitud de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su selección para el Tribunal de expertos. El Tribunal de expertos podrá remitir de nuevo a los investigadores o al Vicepresidente de área cualquier pregunta relacionada con el contenido o conclusiones de los materiales de investigación, o formular preguntas adicionales de la denunciante y/o el denunciado, como parte de la audiencia.
    8. Si el tribunal determina que la “nueva” prueba no presentada durante la investigación ha sido presentada durante la audiencia, el grupo especial podrá suspender la audiencia por el plazo que el grupo estime conveniente para que el denunciante y/o el denunciado puedan responder a esas pruebas. La prueba se considerará “nueva” sólo si el tribunal considera que la prueba es pertinente e importante y que con un esfuerzo razonable no se hubiera podido descubrir antes por las partes.
    9. La apelación no pretende ser una nueva investigación de la denuncia. En la mayoría de los casos, una apelación se limita a una revisión de la documentación escrita o registro de la investigación y la documentación pertinente con respecto a los motivos de apelación. En los casos donde sea necesario un interrogatorio adicional, las audiencias se cerrarán, con excepción de los denunciados y denunciantes, y no se permitirá la asistencia de abogados. Tanto el denunciado como el denunciante podrán tener durante la audiencia un asesor/asistente dentro de la comunidad de Escuelas Superiores de Claremont, aprobado por el tribunal. El asesor podrá consultar con la parte, pero no podrá dirigirse al tribunal. Una vez que las audiencias hayan terminado y el proceso de deliberación haya comenzado, las reuniones del tribunal de expertos se cerrarán para todos excepto para los propios miembros y para el Coordinador del Título IX. Todas las actuaciones serán confidenciales y no serán discutidas fuera del proceso. Los testigos y asesores deben mantener los procedimientos de audiencia estrictamente confidenciales. Para proteger la integridad de la investigación y el proceso de audiencia, las partes deben también mantener los procedimientos de audiencia confidenciales. Sin embargo, los denunciantes y los denunciados no tienen prohibido compartir los detalles de los procedimientos de la audiencia con la familia, el abogado, asesor/persona de apoyo, u otros asesores de su elección. El Tribunal de expertos sólo puede encontrar responsabilidad por denuncias o secciones de denuncias que aparezcan en la declaración de presunta violación de la política redactada por el Vicepresidente de área.
    10. El Tribunal de expertos preparará un Informe de Final de Resolución y lo remitirá al Presidente dentro de los diez (10) días hábiles tras haber completado las deliberaciones. La resolución del Tribunal de expertos será el documento final y vinculante de la Escuela Superior para la resolución de la denuncia.
    11. El Presidente se reunirá con el denunciante y el denunciado, por separado, dentro de los diez (10) días hábiles tras haber recibido el informe de resolución definitiva del Tribunal de expertos, para comunicar la resolución definitiva de la Escuela Superior. Ni el denunciante ni el denunciado están obligados a reunirse con el Presidente y podrán negarse a hacerlo. El Vicepresidente de área procederá a la promulgación o retracción de cualquier remedio y/o sanciones señaladas en el Informe Final de Resolución inmediatamente después de las reuniones con el Presidente o dentro de un plazo de cinco (5) días en caso de que el denunciante o el denunciado se nieguen a reunirse.
    1. Medidas cautelares: La Escuela Superior podrá adoptar las medidas que considere necesarias en respuesta a una denuncia con el fin de proteger los derechos del individuo y de la seguridad personal y la seguridad de la comunidad universitaria. Tales medidas incluyen, pero no se limitan a, una suspensión provisional (suspensión inmediata y temporal en espera del resultado de proceso de denuncias), una orden de no contacto (la orden de que la persona se abstenga del contacto directo o indirecto con otra u otras personas), restricciones en el acceso a la escuela o áreas de la escuela, y/o los cambios apropiados del horario académico. Las medidas provisionales podrán incluir la notificación del asunto a la policía local. No atenerse a los parámetros de cualquier medida cautelar por parte del denunciado constituirá una violación de la política de la Escuela Superior, pudiendo derivar en medidas disciplinarias adicionales.
    1. Se pueden imponer tales medidas cautelares:
      1. en los casos en que se determine que el denunciado represente una amenaza potencial para la otra persona;
      2. para garantizar la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria y/o la conservación de las propiedades de la Escuela Superior;
    • para garantizar la propia seguridad física o emocional de la parte denunciada y bienestar; o
    1. Si el denunciado representa una amenaza de interrupción o interferencia en el funcionamiento normal de la Escuela Superior.
    1. Persona de apoyo/Asesor: El denunciante y denunciado pueden tener cada uno una persona de apoyo presente con ellos en todas las reuniones y cualquier audición asociada con una denuncia y en la que el individuo respectivo está participando. La persona de apoyo debe ser un miembro actual de la comunidad de las Escuelas Superiores de Claremont y no tendrá participación en el caso subyacente. La persona de apoyo puede asistir, pero no participará en las reuniones ni en la audiencia. Debido a que este es un proceso administrativo, no se le permitirá el asesor legal, excepto cuando sea requerido por la ley aplicable. En tales casos, sólo se permitirá un abogado en un papel no participativo para el denunciante y/o el denunciado y por cuenta de dichas personas.

    D.       Motivos de apelación posibles

     Derivados de decisiones del correspondiente Vicepresidente sobre casos de acoso, incluyendo acoso sexual, discriminación y represalias

     Tanto el denunciante como el denunciado podrán apelar una decisión adversa del correspondiente vicepresidente al presidente de la Escuela Superior. La apelación no pretende ser una nueva investigación de la denuncia. En la mayoría de los casos, una apelación se limita a una revisión de la documentación escrita o registro de la investigación y la documentación pertinente con respecto a los motivos de apelación. Una apelación no es una oportunidad para que el Presidente imponga su criterio sobre el de los investigadores o el del correspondiente vicepresidente simplemente porque el Presidente no esté de acuerdo con la conclusión y/o sanción(es). Las decisiones sobre una apelación deberán ser respetuosas con los investigadores y los vicepresidentes, y modificando sólo las conclusiones donde se aprecie error evidente, y por tanto modificando la sanción sólo si existe un motivo suficientemente justificado para ello.

    En las denuncias que no se consideren acoso o discriminación (como se define en la sección 1.b.1), el personal seguirá la política de apelación de acciones disciplinarias.

    Se proporcionará notificación escrita de la intención de apelar, remitiendo por escrito las razones de la apelación dentro de los diez 10 días siguientes a la decisión del Vicepresidente.

    Por lo general, las decisiones tomadas por el correspondiente vicepresidente serán finales. Se podrá apelar las decisiones únicamente en base a dos motivos. Tanto uno como ambos motivos podrán citarse en la apelación.

    1. Procedimiento legal incorrecto. La parte puede apelar si se violan los procedimientos indicados en las políticas de discriminación y acoso. El Presidente deberá considerar:
    2. Si las disposiciones de la política se violaron de manera tan clara como para negar la consideración de la posición del denunciado durante la audiencia.
    3. Si el tribunal, por negligencia o falta de imparcialidad, pasa por alto o ignora flagrantemente información que habría conducido a una conclusión diferente sobre la presunta violación de las políticas de discriminación y acoso.
    4. Si el Presidente acepta una apelación presentada por motivos de procedimiento legal incorrecto, ordenará entonces la creación de un nuevo tribunal de expertos. El Presidente podrá dar instrucciones o explicaciones específicas para la orientación del tribunal de expertos.
    1. Nuevas pruebas. Durante el proceso de audiencia estándar, se permite suficiente tiempo para reunir todas las pruebas disponibles. Sin embargo, en circunstancias extraordinarias, una de las partes puede apelar si hubiere una nueva prueba disponible. El Presidente deberá considerar:
    • Si las pruebas no estaban realmente disponibles y no se podrían haber dispuesto de las mismas a través de esfuerzos diligentes de la parte recurrente en el momento de la audiencia original; y
    • Si las pruebas habrían llevado a una conclusión diferente habiendo estado disponibles entonces.

    Si el Presidente responde afirmativamente a ambas preguntas, el Presidente concederá la apelación y remitirá el caso a un tribunal de expertos para su reconsideración, pudiendo dar instrucciones o explicaciones específicas para la orientación del tribunal de expertos.

    En ciertas circunstancias extraordinarias y en consulta con el Vicepresidente apropiado, el Coordinador del Título IX podrá solicitar al Presidente revisar un caso sobre la base de la equidad y los precedentes que pudiera haber.  Si se concede dicha apelación, el caso será examinado por un tribunal de expertos.

    La notificación por escrito de cualquier decisión relativa a la apelación se remitirá a las dos partes, al Coordinador/Director de Recursos Humanos del Título IX, y al correspondiente Vicepresidente, normalmente dentro de los 30 días tras haber presentado la solicitud de apelación por una de las partes, a menos que haya acontecimientos imprevistos o circunstancias inusuales que obliguen a una revisión por un tiempo prorrogado. Dependiendo del resultado de cualquier apelación podrán aplicarse sanciones u otras medidas cautelares. Las decisiones del tribunal de expertos en relación con todas las apelaciones son finales.

    Dependiendo del resultado de cualquier apelación podrán aplicarse sanciones u otras medidas cautelares. Se podrá presentar petición de consideración al presidente en caso de circunstancias extremas o apremiantes, sin embargo, la actitud presunta de Pitzer College es que se mantengan las sanciones. En los casos donde el recurso de lugar al reingreso en la Escuela Superior o al restablecimiento de privilegios, se harán todos los intentos razonables para restaurar al individuo a su estado anterior, reconociendo que algunas de las oportunidades perdidas pueden ser irreparables.

    V.   Nombramiento y funciones de un responsable del departamento de denuncias de la Escuela Superior

    1.  Normalmente estará al cargo de la investigación la oficina responsable de la categoría del denunciado (según sea estudiante, profesor o del personal). Será responsabilidad de cada responsable del departamento de denuncias:
    2. Gestionar y realizar, en virtud de la presente política, investigaciones sobre discriminación y acoso (que no impliquen acusaciones de conducta sexual inapropiada);
    3. Mantener y controlar los registros confidenciales relativos a las denuncias presentadas en virtud de la presente política;
    4. Iniciar los procedimientos de resolución formal o informal según corresponda.
    5. Los responsables del departamento de denuncias también tendrán autoridad para:
    6. Coordinar con los otros miembros del departamento de denuncias un programa educativo continuo y extensivo para todo el campus, diseñado para ayudar a todos los miembros de la comunidad de Pitzer College a comprender, prevenir y combatir el acoso y la discriminación;
    7. Velar por la difusión de esta política;
    8. Proponer cursos de formación y seminarios como parte del proceso de resolución informal;
    9. Iniciar seguimientos con respecto a los casos que se hayan resuelto; y
    10. Proporcionar informes anuales al Presidente y a toda la comunidad de Pitzer College sobre los esfuerzos acometidos para luchar contra el acoso y la discriminación en la Escuela Superior.

    VI.      Conservación de registros

    Los registros de las investigaciones y audiencias los conservará la Escuela Superior tal como se indica a continuación.

    1. Estudiantes:Para denunciantes y denunciados, que sean estudiantes, los registros se conservarán durante cinco (5) años tras la graduación del estudiante o si el estudiante sale de la Escuela Superior antes de graduarse, durante los cinco (5) años posteriores a su fecha prevista de graduación original.
    1. Cuerpo docente o personal: Para denunciantes y denunciados que sean profesores del cuerpo docente o personal, los registros se conservarán durante los cinco

    (5) años posteriores a la conclusión de la investigación y audiencias, o al final de su relación laboral con la Escuela Superior, la que se suceda más tarde.

    VII.      Disposiciones especiales

      1. Intentos de violación: En la mayoría de las circunstancias, la Escuela Superior tratará cualquier intento de conducta como si dicha conducta se hubiera completado.

       

      1. La Escuela Superior como denunciante: Si es necesario, la Escuela Superior se reserva el derecho de iniciar una denuncia, de servir como denunciante, y de iniciar procedimientos de denuncia sin que exista denuncia formal presentada por el sujeto víctima de la supuesta conducta inapropiada.

       

      1. Uso de alcohol y sustancias: El uso de alcohol u otras drogas nunca servirá como defensa para cualquier conducta que viole la política de la Escuela Superior.

       

      1. Historia Sexual: El pasado sexual de una de las partes, por lo general, no será admisible por la otra parte en una investigación o audiencia a menos que se determine que dicha información es de gran relevancia por parte del Coordinador del Título IX. Si una de las partes cree que el pasado sexual de la otra parte es pertinente para la investigación y/o la audiencia, deberá presentar una solicitud por escrito al Coordinador del Título IX para explicar la naturaleza de la información y por qué la información es pertinente para la investigación y /o audiencia. El Coordinador del Título IX revisará la solicitud y tomará una decisión dentro de los dos (2) días hábiles.

       

      1. Historial previo de conductas del denunciado: Cualquier violación anterior de las políticas de la Escuela Superior por parte del denunciado generalmente no será admisible como pruebas pertinentes sobre la presente alegación. Sin embargo, el Coordinador del Título IX o responsable del departamento de denuncias podrá suministrar a los investigadores la información relativa al comportamiento y/o denuncias anteriores, así como también a los responsables de audiencia o tribunal de expertos:

       

      1. Si el denunciado fue declarado culpable de una violación similar; o
      2. Si la información indica un patrón de conducta del denunciado y una conformidad consustancial con la alegación presente.

       

      Sin embargo, la conducta previa de un denunciado se tomará en cuenta por parte del correspondiente vicepresidente y del tribunal de expertos (en su caso) para determinar las sanciones a recomendar o imponer.

    VIII.  Derechos de las partes involucradas en un procedimiento en aplicación de estas políticas

     

    1. Los denunciantes gozan de los siguientes derechos:
      1. A ser tratado con respeto, dignidad y sensibilidad a lo largo del proceso.
      2. A solicitar los servicios de apoyo de la Escuela Superior, incluidos los proporcionados por la Consejería Monsour y los Servicios Psicológicos.
      3. Para los estudiantes denunciantes, a la confidencialidad y la protección al amparo de la Ley de Derechos de Educación Familiares y Privacidad (FERPA). Para todos los denunciantes, la Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para asegurar la preservación de la privacidad, la restricción del acceso a la información para los que tienen una necesidad legítima de conocerla.
      4. A estar informado de las políticas de la Escuela Superior y los procedimientos de denuncias relacionadas con la discriminación, el acoso, la conducta sexual inapropiada y las represalias.
      5. A una investigación inmediata y exhaustiva de la denuncia.
      6. A impugnar la designación del investigador o de un miembro del Consejo o solicitar un Vicepresidente alterno si un conflicto de interés está presente.
      7. A participar o negarse a participar en el proceso de la denuncia relacionada con una denuncia por discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada, y/o represalia con el entendimiento de que el proceso puede continuar sin su participación y que el investigador y/o el Consejo determinarán un resultado con la información de que se disponga.
      8. A apelar la decisión tomada por el Investigador, Coordinador del Título IX o de la Junta y la sanción (s) determinada por el Vicepresidente apropiado de acuerdo con los procedimientos establecidos anteriormente.
      9. A ser notificado, por escrito, de la resolución de casos – incluyendo el resultado de cualquier apelación.
      10. A denunciar el incidente a la policía y / o las autoridades civiles si se desea hacerlo.
      11. A comprender que la información recogida en este proceso podría ser citada en un juicio penal o civil.
      12. A tener una persona de apoyo/asesor en los procedimientos de denuncias de estudiantes, profesores o personal.

     

    1. Los denunciados gozan de los siguientes derechos:
      1. A ser tratado con respeto, dignidad y sensibilidad a lo largo del proceso.
      2. A solicitar los servicios de apoyo a través de la Escuela Superior, incluso mediante Monsour Consejería y Servicios Psicológicos.
      3. Para los estudiantes denunciados, a la confidencialidad y la protección en virtud de la Ley de Derechos de Educación Familiar y Privacidad (FERPA). Para todos los denunciados, la Escuela Superior hará todos los esfuerzos razonables para asegurar la preservación de la privacidad, la restricción del acceso a la información para los que tienen una necesidad legítima de conocerla.
      4. A estar informado de las políticas de la Escuela Superior y los procedimientos de denuncias relacionadas con la discriminación, el acoso, la conducta sexual inapropiada y las represalias.
      5. A una investigación inmediata y exhaustiva de la denuncia.
      6. A impugnar la designación del investigador o de un miembro del Consejo o solicitar un Vicepresidente alterno si un conflicto de interés está presente.
      7. A participar o negarse a participar en el procedimiento de revisión, en el entendido de que el proceso continuará independientemente y el investigador y / o el Consejo determinará un resultado con la información de que disponga.
      8. A apelar la decisión o sanciones de la Vicepresidencia apropiada de conformidad con los procedimientos establecidos anteriormente.
      9. A ser notificado, por escrito, de la resolución de casos – incluyendo el resultado de cualquier apelación.
      10. A denunciar el incidente a la policía y / o las autoridades civiles si se desea hacerlo.
      11. A comprender que la información recogida en este proceso puede o podría ser citada en un juicio penal o civil.
      12. A tener una persona de apoyo/asesor en los procedimientos de denuncias de estudiantes, profesores o personal.

    IX. Opciones de resolución alternativas

     En algunas circunstancias, además de los procedimientos de resolución discutidas anteriormente en la Sección IV, la Escuela Superior podrá elegir una forma alternativa de resolución a la que se proporciona en este documento. En estos casos, la Escuela Superior intentará obtener la aprobación de las dos partes siempre que sea posible. Este procedimiento alternativo se adhiere a las normas del Título IX.

     

    1. Mediación: Este procedimiento informal está destinado a resolver casos reales o percibidos de acoso y discriminación a través del acuerdo y el entendimiento mutuo entre las partes involucradas, sin la necesidad de una acción más formal por parte de la Escuela Superior. La resolución informal normalmente se completará en cuatro semanas si bien, si es necesaria mediación, puede tomar más tiempo.

    Después de que el responsable del departamento de denuncias u otro investigador complete una investigación, ambas partes podrán acordar intentar una resolución informal de un cargo de acoso o discriminación. Si el responsable del departamento de denuncias determina que un proceso de este tipo informal es apropiado en los hechos y circunstancias del caso, se podrá utilizar uno o más de los métodos siguientes, o similares:

     

    1. Una reunión del responsable, el denunciante y el denunciado.; y / o
    2. Una reunión entre el responsable del departamento de denuncias y el denunciado; y / o
    3. Una recomendación de cursos de formación o seminarios a ambas partes.; y / o
    4. La remisión del caso a un mediador que tenga experiencia tanto jurídica como en relaciones personales. El mediador discutirá los asuntos con ambas partes y buscar las medidas adecuadas por los principales involucrados para llegar a una resolución aceptable. La mediación debe ser acordada por ambas partes. La mediación no es una opción para la resolución de los casos de denuncias de agresión sexual.

     

    A la conclusión de un procedimiento informal que se traduce en que las partes y el responsable del departamento de denuncias acuerden que el caso se ha resuelto con éxito, se pedirá a cada parte que firme un reconocimiento de que el procedimiento informal se realizó con su acuerdo y que dio lugar a una resolución del caso satisfactoria para ambas partes.

    Los detalles de las condiciones acordadas por las partes (por ejemplo, el asesoramiento, la evitación de una conducta en particular) pueden estar incluidos en este acuerdo. Firmar el recibí es el paso final en el proceso de resolución informal, y es totalmente voluntario. No habrá consecuencias adversas para cualquier persona que se niegue a participar en el procedimiento de resolución informal, o que participe en un procedimiento de resolución informal y posteriormente se niegue a firmar el recibí de la resolución. El acuse de recibo firmado se conservará en los archivos confidenciales de Recursos Humanos y disponible para los responsables del departamento de denuncias.

     

    Si cualquiera de las partes se niega a firmar el acuse de recibo de un acuerdo, el procedimiento informal se considerará fracasado.

    X.  Obligación de la Escuela Superior de presentación de informes externos

     A.    La Ley Jeanne Clery sobre Divulgación de Políticas de Seguridad y de Estadísticas Delictivas del Campus (la “Ley Clery”).

    1. Reporte Estadístico: Ciertos funcionarios universitarios tienen el deber de reportar ciertas conductas inapropiadas a los efectos de información estadística federal (la “Ley Clery”). Toda la información personal se mantiene confidencial, pero la información estadística debe ser transmitida a la autoridad competente del campus en cuanto al tipo de incidente y su ubicación general (dentro o fuera del campus, en los alrededores, pero sin dar direcciones) para su publicación en el Informe anual de seguridad del campus. Este informe ayuda a proporcionar a la comunidad con una visión clara de la extensión y la naturaleza de la delincuencia del campus, para garantizar una mayor seguridad en la comunidad. Los informadores federales encargados incluyen al personal de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, a la autoridad competente del campus, a la policía local, a entrenadores, directores deportivos, al personal de la residencia del campus, al personal de actividades de los estudiantes, el personal de recursos humanos, a los asesores de las organizaciones estudiantiles, y a cualquier otro funcionario con responsabilidad significativa en actividades de los estudiantes y de la escuela. La información a compartir incluye la fecha, el lugar del incidente (utilizando las categorías Clery de ubicación) y la categoría Clery criminal. Esta información protege la identidad de la víctima y se puede hacer de forma anónima.
    1. Oportuna Advertencia: Los reclamantes también deben ser conscientes de que los administradores de la Escuela Superior deben emitir alertas oportunas inmediatas de incidentes denunciados y que se han confirmado son una amenaza sustancial de daño o peligro para los miembros de la comunidad de la Escuela Superior. A los efectos de la exigencia de advertencia oportuna, la Escuela Superior no revelará el nombre del denunciante. Sin embargo, la Escuela Superior facilitará información suficiente para que los miembros de la comunidad tomen decisiones sobre la seguridad a la luz del peligro. Los informadores, a los fines de alerta oportunas son exactamente los mismos que se detallan en el párrafo anterior.
    B.       FERPA
    1.  El resultado de una audiencia es parte del expediente educativo del denunciado, si es un estudiante y del registro de empleados si es un profesor o empleado. Los registros educativos de los estudiantes están protegidos de divulgación al amparo de una ley federal, la FERPA. La Escuela Superior cumple con las regulaciones de la FERPA respecto a la privacidad de los expedientes de los estudiantes y observa las siguientes excepciones a FERPA, a lo dispuesto por la Ley Clery:
    2. El denunciante en un incidente no consentido de contacto sexual o relaciones tiene derecho a ser informado de la conclusión, y las sanciones derivadas de la investigación o audiencia, por escrito, y sin condición o limitación.
    3. El denunciante de cualquier incidente de explotación sexual, acoso sexual, acecho, violencia en las relaciones y cualquier otro género, tiene derecho a ser informado de las conclusiones, por escrito, y de ser informado de cualquier sanción que se relacione directamente con ellos, y de los hechos esenciales que apoyen el resultado cuando este sea “responsable” (y el delito subyacente sea un crimen de violencia tal como se define a continuación y en el art.34F.R. CFR 99.39) y / o que sea equitativo para compartir las conclusiones esenciales con todas las partes.

    La Ley Clery permite que la Escuela Superior divulgue públicamente el nombre, la naturaleza de la infracción y las sanciones para cualquier estudiante que se encuentre en violación de una política y que sea “delito de violencia,” incluyendo: incendio, robo, allanamiento, homicidio criminal, delitos sexuales, agresión, intimidación (puede incluir acoso o intimidación), novatadas, vandalismo, daños o destrucción de propiedades, y secuestro o abducción. La Escuela Superior dará a conocer esta información al denunciante en alguno de estos delitos, independientemente del resultado.

    Actualizado el 26 de julio, 2016

  • Política de Lugar de Empleo Libre de Drogas

    Como una institución de educación mayor, Pitzer College busca promover las decisiones responsables por parte de todos los miembros de la comunidad del colegio, especialmente en las decisiones que afectan su propia salud y seguridad al igual que la de otros.  El uso y abuso irresponsable del alcohol y las drogas puede resultar en daño serio a la salud.  Tal comportamiento, además de ser destructivo a individuos, es destructivo al ambiente de la comunidad, que es un elemento clave de Pitzer College.  Todo miembro de la comunidad, sin importar estatus, es sujeto a las leyes locales, estatales y federales, al igual que a la política aplicable del campus, y, en vista de nuestros objetivos educacionales, deben ejercer responsabilidad personal y colectiva en cuanto a estas leyes y políticas.

    Prohibiciones

    Consistente con sus obligaciones bajo leyes aplicables, es la política de Pitzer College de mantener un ambiente libre de abuso de drogas y alcohol.  Todos los eventos que incluyan el servir alcohol en áreas públicas donde individuos menores de 21 años asistirán, deben ser registrados con la Oficina de Asuntos Estudiantiles.

    La producción, posesión, distribución, despacho, venta, transportación, oferta de vender, promoción, compra y/o el uso ilegal de drogas ilícitas (como definidas en las listas del I al V del Código de la Acta 21 de Sustancias Controladas, Código 812 de EE.UU., como enmendado) o alcohol ilegal sobre el campus de Pitzer College, o en cualquier actividad patrocinada por el Colegio en localización remota, es prohibido. Aún más, los empleados no se reportarán al trabajo ni trabajarán bajo la influencia de ninguna droga o alcohol u otra sustancia que perjudica el desempeño de trabajo, el estado de alerta, coordinación, o respuesta, o afecta la seguridad de otros en el trabajo.  Las sustancias controladas incluyen, pero no se limitan a, tales sustancias como la mariguana, heroína, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, y otros estupefacientes.

    Obligaciones de Reportar           

    De acuerdo con la Acta de Lugares de Empleo Libres de Drogas de 1988, cualquier empleado que sea encontrado culpable de un quebrantamiento penal de un estatuto de drogas que ocurra en el lugar de empleo o en cualquier actividad patrocinada por el Colegio en una localización remota debe, dentro de cinco (5) días después de la condena, notificar a Pitzer de tal condena de manera de informar al Director de Recursos Humanos, al Decano del Cuerpo Docente, o al Presidente.  Las agencies adecuadas de subvenciones federales serán notificadas dentro de diez (10) días (como requerido por ley) después de que seamos informados de tal condena.

    Aplicabilidad

    Todos los empleados de Pitzer College, incluyendo empleados del cuerpo docente, del personal, y estudiantes, deben cumplir con esta política como condición de empleo.  Personas que no son empleados del Colegio pero que rinden trabajo por el beneficio del Colegio (tal como contratistas y sus empleados, empleados temporales proveídos por agencia, visitantes participando en proyectos conjuntos, etc.) son requeridos de cumplir con esta política.  Un quebrantamiento de esta política por tales personas es probable que resulte en que sean excluidos del lugar de empleo desde la primera ofensa.

    Riesgos de Salud

    Además a los efectos perjudiciales en el desempeño, los riesgos de salud del abuso de drogas han sido bien investigados y documentados:

    • Toda droga es tóxica o venenosa cuando abusada.  Los riesgos de salud del abuso de drogas incluyen, pero no son limitados a, desordenes de sueño, confusión, alucinaciones, paranoia, depresión profunda, mala nutrición, daño al hígado y a los riñones, irregularidades cardiacas, hepatitis, daño neurológico, y la trasmisión del virus del SIDA a través de agujas infectadas.
    • El alcohol es un depresivo.  El alcohol deprime el sistema nervioso central y puede causar daño físico serio.  El abuso del alcohol puede causar daño al hígado (cirrosis), hipertensión, irregularidades cardiacas, úlceras, pancreatitis, enfermedad de los riñones, pérdida de memoria, mala nutrición, deficiencias de vitaminas, y cáncer del esófago, hígado, vejiga, o pulmones.
    • El abuso del alcohol o de las drogas durante el embarazo aumenta el riesgo de defectos de nacimiento, aborto espontáneo y parto de feto muerto.
    • El abuso de tales sustancias frecuentemente llega a causar accidentes en el trabajo y el ausentismo.

    Sanciones Legales Locales, Estatales, y Federales

    Las leyes Locales, Estatales y Federales establecen penas severas para la posesión o distribución ilegal de drogas y alcohol.  Estas sanciones, una vez declarado culpable, pueden variar desde una multa hasta encarcelamiento por vida.  En el caso de la posesión o distribución de drogas ilegales, estas sanciones pueden incluir el embargo y confiscación sumaria de propiedad, incluyendo vehículos.  Es especialmente importante saber que las penas federales por distribuir ilegalmente las drogas incluyen encarcelamiento por vida y multas en exceso de un millón de dólares.  Algunos ejemplos de leyes Locales o Estatales son:

    • La posesión ilegal de una droga estupefaciente es penada con encarcelamiento en una prisión Estatal.
    • La compra, posesión o consumición de cualquier bebida alcohólica (incluyendo la cerveza y el vino) por cualquier persona  bajo la edad de 21 años es prohibido.
    • No es permisible proveer alcohol a una persona bajo la edad de 21 años.
    • Vender, sea directamente o indirectamente, cualquier bebida alcohólica a cualquiera, excepto bajo la autoridad de la Licencia de Control de Bebidas Alcohólicas de California, es prohibido.
    • Es un delito grave inducir a otra persona de tomar varias drogas y «agentes estupefaciente» con el intento de permitirse a sí mismo o a la persona endrogada de cometer un delito grave.  La persona quien induce a la otra puede ser principal en cualquier crimen cometido.
    • Cualquier miembro del personal que se encuentra estar bajo la influencia de un licor estupefaciente o una droga en un sitio público e incapaz de cuidar de su propia seguridad o interfiriendo con el uso de un vía pública es culpable de alteración del orden público que es un delito menor.

    Recursos, Educación y Ayuda Disponible

    El Colegio reconoce la dependencia en las drogas y el alcohol como una condición tratable y ofrece programas de apoyo a través del Programa de Ayuda al Empleado (EAP) del Colegio y los planes de seguro de salud.

    Miembros del Profesorado y del Personal que están preocupados por problemas relacionados al uso de sustancias, abuso, y la rehabilitación, son animados a buscar ayuda a través de estos recursos.  El  plan de ayuda al empleado (EAP) provee sesiones de asesoría gratis a todo empleado elegible de beneficios y a los miembros de su familia (5 por empleado, 5 por esposo/a o pareja doméstica, 5 para dependientes, para un máximo de 15 sesiones por familia, o 10 por pareja).  Consultas continuas a bajo costo de tarifas pueden ser coordinadas.    Para acceso al plan de EAP de Optum, llame al (800) 234-5465.  La llamada es completamente confidencial.  Además, puede contactar al Director de Recursos Humanos a la extensión 18254, quien proveerá otras referencias confidenciales como una manera constructiva para que los empleados se ocupen voluntariamente con problemas relacionados a las drogas y el alcohol.

    Empleados estudiantiles deben  contactar a la Oficina de Asuntos Estudiantiles para información sobre referencias confidenciales y ayuda educacional.  Un Consejero de Abuso de Sustancias está disponible para asesoría e intervenciones.  Está disponible a estudiantes durante las tardes y está disponible por llamada las 24 horas del día para situaciones de emergencia.   El Consejero también es un recurso disponible al cuerpo docente y al personal en las áreas de hablar con estudiantes sobre los temas del abuso de sustancias, estrategias de intervención y prevención, juntas de AA y NA, y otras referencias.  Además, los estudiantes pueden contactar a la oficina de Health Education Outreach (HEO) de CUC para todo tipo de información y apoyo para la salud y el bienestar.  La HEO está dedicada a ayudar a encontrar los recursos más adecuados incluyendo asesoría, exámenes gratis y anónimos para el SIDA, información de servicios telefónicos de ayuda y referencias.   Cuando sea que The Claremont Colleges patrocinen y presentan seminarios o talleres sobre el abuso de sustancias, se le anima que tome ventaja de ellos.  Una revisión bienal de este programa y la política será completada para determinar su efectividad.

    Sanciones

    Pitzer College impondrá sanciones a individuos y/o a organizaciones que quebrantan esta política.  Estas sanciones se harán cumplir de manera consistente y penas dependerán en la severidad del delito.  Penas pueden incluir despido de empleo y referencia para acción judicial para los más serios quebrantamientos de la ley y de esta política.  Por ejemplo, un empleado que se encuentre estar vendiendo drogas ilegales será sujeto a disciplina hasta y incluyendo el despido de empleo.  La acción disciplinaria puede ser invocada enteramente aparte de cualquier sanción civil o penal que puedan aplicarle al empleado o a la organización.

    Actualizado el 4 de agosto, 2016

  • Apelación de Disciplina Laboral

    Propósito/Resumen

    Esta política establece un procedimiento que permite a empleados regulares de Pitzer College solicitar la apelación de medidas disciplinarias.

    Definiciones

    Miembro del personal regular: un empleado del Colegio en una posición no académica, permanente, no temporal. Que se hace referencia aquí adelante como «empleado».

    Supervisor inmediato: se refiere al administrador a quien el empleado es directamente responsable. Que se hace referencia aquí adelante como “supervisor”.

    Día: a menos que se especifique lo contrario, se refiere a un día del calendario. Se calcula el tiempo en el cual un acto por este procedimiento debe ser hecho excluyendo el primer día e incluyendo el último día, a menos que el último día sea un día de fiesta u otro día en el cual el Colegio no está regularmente abierto y entonces también se excluye.

    Acción disciplinaria: una acción formal en respuesta al desempeño inaceptable o mala conducta. Sanciones incluyen la emisión de notificaciones escritas, suspensiones, degradaciones, otras acciones disciplinarias de sueldo y despidos.

    Política y procedimiento

    Es la política del Colegio fomentar la discusión y buscar la resolución de las solicitudes presentadas por empleados regulares para la apelación de medidas disciplinarias. Este procedimiento será el único remedio administrativo para dichas solicitudes. La línea de tiempo de los niveles del proceso de revisión que se describe a continuación puede prorrogarse por acuerdo común si se considera oportuno debido a imprevistos o inevitables conflictos de programación (por ejemplo, enfermedad, viajes de negocios, etc.).

    Solicitud de apelación:

    El empleado presentará al supervisor una solicitud por escrito una apelación de una acción disciplinaria no más tarde de diez (10) días de trabajo después de la notificación de la acción, o después de que el empleado sabía o razonablemente debiera haber sabido de la acción disciplinaria, cualquiera que sea primero. La solicitud incluirá:

    1. a) la acción disciplinaria específica para la cual se solicita la apelación;
    2. b) el remedio buscado;
    3. c) firma del empleado; y,
    4. d) la fecha de entrega.

    El supervisor llevará a cabo una reunión con el empleado en un lugar y tiempo mutuamente aceptable no más tarde de diez (10) días de trabajo después del recibo de la solicitud de apelación. El supervisor proporcionará una recomendación a la Directora de Recursos Humanos (“DHR”) no más tarde de diez (10) días de trabajo después de la reunión con el empleado. La recomendación del supervisor debe basarse en la opinión que:

    1. a) importante información no estaba disponible para el supervisor o la DHR en el momento que se tomó la decisión disciplinaria; O
    2. b) la información sobre la cual se tomó la decisión contenía error sustancial; O
    3. c) procedimientos incorrectos eran responsables de la decisión; O
    4. d) la información sobre la cual se tomó la decisión fue correcta.

    La DHR revisará la recomendación de la apelación del supervisor y consultará con los administradores apropiados según sea necesario, antes de responder al empleado. La DHR responderá por escrito al empleado no más tarde de diez (10) días de trabajo después de la reunión con el supervisor.

    Revisión final:

    Si no se resuelve la solicitud de apelación en el nivel del supervisor, el empleado puede presentar una solicitud por escrito para una revisión final con la DHR no más tarde de diez (10) días de trabajo después de la respuesta por escrito sobre el examen de nivel del supervisor. La solicitud escrita debe incluir:

    1. a) la acción disciplinaria específica para la cual se solicita la apelación;
    2. b) el remedio buscado;
    3. c) firma del empleado; y,
    4. d) la fecha de entrega.

    La DHR recibirá y remitirá dentro de cinco (5) días de trabajo al vicepresidente (“VP”) apropiado de la división la petición escrita de revisión final, especificando que la fecha de retorno de la recomendación no sea no más tarde de veintiún (21) días después de que el VP recibe la solicitud.

    El VP se reunirá con el empleado en una fecha y ubicación mutuamente aceptable no más tarde de diez (10) días de trabajo después del recibo de la solicitud de revisión final de la apelación. El VP le proporcionará una recomendación escrita a la DHR dentro de diez (10) días de trabajo después de la reunión con el empleado. La recomendación del VP debe basarse en la opinión que:

    1. a) importante información no estaba disponible para el supervisor o la DHR en el momento que se tomó la decisión disciplinaria; O
    2. b) la información sobre la cual se tomó la decisión contenía error sustancial; O
    3. c) procedimientos incorrectos eran responsables de la decisión; O
    4. d) la información sobre la cual se tomó la decisión fue correcta.

    Empleados Que Reportan Directamente al Presidente

    Los empleados que reportan directamente al Presidente tendrán un nivel de revisión con el Presidente o su representante. La decisión del Presidente será final.

    Política en efecto el 15 de febrero de 2010.

  • Política de las Listas de Distribución de Correo Electrónico

    Historial

    Años atrás, las listas de correo electrónico de grupo  del profesorado, personal y estudiantes fueron creadas para ayudar en la realización de negocios del Colegio. Sin embargo, se han hecho un gran número de quejas acerca de correo electrónico “basura”.

    Procedimientos a Partir de Octubre 2003

    En respuesta a estas quejas, hemos establecido listas moderadas para estudiantes y personal para anunciar información esencial y/o información necesaria. Las listas moderadas serán administradas por la oficina del Decano de Estudiantes y el Departamento de Recursos Humanos respectivamente. Miembros designados de estas oficinas servirán como un repositorio para los mensajes relacionados con el grupo, determinarán la pertinencia de utilizar la lista de correo electrónico para un mensaje dado y enviarán los mensajes a la lista una vez aprobados. Vea a continuación para averiguar donde usted puede enviar correo electrónico con información que nos es del negocio del Colegio.

    Para enviar un mensaje para ser considerado para cualquiera de estas listas de distribución de grupo, envié el correo electrónico a las direcciones de la lista de [email protected]y [email protected] como siempre. Ya que información y anuncios importantes del campus se comunicarán a través de estas listas, todos los individuos quedarán suscritos a estas listas y no pueden optar no estar incluidos. Estas listas serán monitoreadas sobre una base regular durante cada día de trabajo y los mensajes pasados por consiguiente. Por favor, planifique permitir tiempo suficiente para que el asesor revise y apruebe su comunicación.

    Para facilitar el diálogo regular sobre temas de interés para los miembros de la comunidad de Pitzer, tres listas no moderadas están disponibles para el uso de las comunidades: student-talk@pitzer, faculty@pitzer y staff-talk@pitzer. Todos los individuos de Pitzer inicialmente son miembros de uno de estos grupos de “habla” aunque puede suscribirse o cancelar su subscripción a estas listas en cualquier momento. La capacidad de unirse a o abandonar la lista le da el poder para controlar esta parte de su entorno de correo electrónico.

    Si tiene dudas respecto a un uso adecuado del correo electrónico o por otras políticas de Pitzer, póngase en contacto con nosotros en [email protected].

    Para cancelar su subscripción a la lista de “habla” de estudiantes o personal:

    1. Envie un correo electrónico a [email protected]
    2. Deja la línea de asunto en blanco.
    3. En el cuerpo del mensaje escriba: “signoff staff-talk”.

    Para cambiar una dirección de correo electrónico en la lista de “habla”:

    1. Envie un correo electrónico a [email protected] desde su cuenta de correo electrónico alternativa.
    2. Deje la línea de asunto en blanco
    3. En el cuerpo del mensaje escriba: “subscribe staff-talk [su nombre]”.

    Actualizado el 1º de junio, 2012

  • Resolver Problemas

    Si usted tiene un problema relacionado a su trabajo, discuta lo con su supervisor. Puede encontrar que la discusión dirige a una relación de trabajo mejor. Muchos problemas pueden ser resueltos de esta manera.

    Si, después de hablar con su supervisor el problema permanece, discuta el asunto con el Jefe del Departamento. Si el Jefe del Departamento no puede resolver el asunto, contacte a la Directora de Recursos Humanos quien ayudará a establecer pasos que pueden ser tomados para investigar y resolver el problema. Hasta la medida posible y apropiada, esta discusión permanecerá confidencial.

    Actualizado el 1o de junio, 2012

  • Violencia en el Lugar de Trabajo

    Ningún empleado del Colegio se comportará de tal manera que amenace, intimide, obligue, o de otra manera comunique una declaración de violencia con o sin uso de fuerza ofensiva implícita o real mientras en el campus. Esta política aplicará sin importar si el empleado está activo en un turno de trabajo y puede incluir daño directo o colateral a la propiedad o al local.

    Cualquier empleado observado de estar en quebrantamiento de esta política puede ser suspendido de inmediato de su trabajo normal y habitual, en espera de una investigación y los resultados acerca del supuesto quebrantamiento.

    Los visitantes al Colegio son requeridos comportarse de manera legal y para propósitos legales mientras estén en el local. Falta de hacer lo resultará de inmediato en la revocación del permiso de estar en el campus, y se le pedirá a la parte visitante que se marche.

    El Colegio reserve el derecho de tomar acciones legales necesarias para proteger la salud y seguridad de su personal y propiedad durante el curso normal de conducir sus negocios. Los empleados deben reportar a cualquier empleado, estudiante o visitante en quebrantamiento de esta política.

    Actualizado: Junio 1, 2012